SIN INFORMACION

AESCHLIMANN/SPM ADMINISTRACION Y ASESORIAS SPA

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°) Que, los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos y probados en el procedimiento especial ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 21.442, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo que señala el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Vásquez, quien fue del parecer de declarar admisible el presente arbitrio y acogerlo a tramitación, por estimar que existen hechos que pueden constituir vulneración a las garantías constitucionales protegidas por la acción cautelar en análisis. N°Protección-16391-2024. Gds. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Vásquez, quien fue del parecer de declarar admisible el presente arbitrio y acogerlo a tramitación, por estimar que existen hechos que pueden constituir vulneración a las garantías constitucionales protegidas por la acción cautelar en análisis. N°Protección-16391-2024. Gds. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago mac Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política d

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