INMOBILIARIA BVP S.A. CON MARIA GONZÁLEZ ESCALONA
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos rol C-1034-2022 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, caratulados "BVP S.A. María González Escalona", procedimiento sumario sobre precario, mediante sentencia de veinte de julio de dos mil veintitrés se acogió la demanda, con costas. En su contra la demandada ha deducido recurso de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que el demandado funda el arbitrio de nulidad en la causal contemplada en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, explicando la existencia de decisiones contradictorias, por cuanto la sentencia en los considerandos séptimo a noveno da cuenta de la existencia de un tercero mero tenedor distinto de la demandada, ordenando abandonar el inmueble dentro de décimo día libre de todo ocupante. Asevera que se verifican decisiones contradictorias desde que rechaza la excepción de legitimación pasiva, pero reconoce la existencia del tercero mero tenedor. Segundo: Que la causal esgrimida requiere que la parte resolutiva contenga decisiones que se opongan entre sí. En la especie, la sentencia luego de rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva decide acoger la demanda disponiendo que la demandada debe hacer abandono del inmueble sub lite, dentro de décimo día desde que la sentencia quede ejecutoriada. En consecuencia ambas decisiones no se oponen sino que se complementan, por lo que no se verifica el vicio que se denuncia. En razón de lo señalado, se rechazará el recurso de casación en la forma. II.- En cuanto al recurso de apelación: Tercero: Que la alegaciones vertidas por el demandado en su recurso no logran alterar las conclusiones a que ha arribado la sentencia censurada y que esta Corte comparte.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en los artículos 767 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma, deducido contra la sentencia de veinte de julio de dos mil veintitrés, pronunciada por el tercer Juzgado Civil de San Miguel. II.- Se confirma la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N° 1581-2023
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó la abogada Karina Correa Lazcano y el abogado Ricardo García Matus. San Miguel, 01 de julio de 2024. Emir Ibarra Salas, Relator. San Miguel, uno de julio dos mil veinticuatro. A los escritos de folios 19 y 20: Téngase presente Vistos: En estos autos rol C-1034-2022 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, caratulados "BVP S.A. María González Esca
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