SIN INFORMACION

CLARA DEL CARMEN OLIVA PARRA/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol Corte N°11244-2024, compareció doña Clara Oliva Parra, cuya profesión y domicilio indica, deduciendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo, domiciliada en calle Huérfanos N° 1376, comuna de Santiago. Explica que tiene 73 años y presta servicios profesionales como cirujana dentista tanto para la Universidad de Concepción como para el CESFAM de San Pedro de la Paz, presentando un cuadro ansioso depresivo tratado médicamente y que la obligó a guardar reposo. Reclama la decisión de la recurrida en relación al rechazo de 4 licencias médicas, las que en realidad corresponden a dos períodos de reposo en atención a los dos empleadores a los que ha hecho referencia, las que abarcan desde el 4 de diciembre de 2023 al 1 de febrero de 2024. Estima vulneradas las garantías del derecho a la vida e integridad, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad y solicita que se acoja el recurso de protección y se disponga el pago del subsidio correspondiente a las licencias rechazadas y que individualiza. A folio 8 informó doña Natalia González Peña en su calidad de Presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del BioBío, en lo sucesivo COMPIN, y señala que la recurrente registra 120 días de reposo laboral, de los cuales 60 han sido autorizados. Indica que los rechazos dicen relación con la guía referencial de reposo médico y reintegración laboral y la ausencia de antecedentes que justifiquen la prolongación más allá de lo que se autorizó. Agrega que la recurrente fue citada a evaluación el 28 de octubre de 2022, se concluyó que la paciente presenta compromiso funcional leve y que el reposo autorizado se estima suficiente. A folio 9 informó el abogado Tomás Garró Gómez en representación de la Superintendencia de Seguridad Social y alega, en primer lugar, la improcedencia del recurso deducido porque se trata de una materia propi

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE PROTECCIÓN: Primero: Que tanto la SUSESO como la ISAPRE Banmédica afirman que las materias objeto del recurso incoado pertenecen al campo de la seguridad social y que, por ende, se encuentran excluidas del ámbito de la acción de protección. Que en este punto, cabe recordar que lo pretendido por el actor es el pago del subsidio por incapacidad laboral que indica, el cual ha sido negado por la recurrida y respecto del cual se afirma que lo fue de manera ilegal y arbitraria. Así las cosas, el recurrente ha imputado a la Superintendencia de Seguridad Social la realización de un acto ilegal y arbitrario que afectaría su derecho de propiedad, materia que, por imperativo del artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, es precisamente objeto de la presente acción constitucional. De esta manera, esta alegación queda rechazada. EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO PLANTEADO A ESTA CORTE: Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que por la presente acción constitucional, se pretende que esta Corte determine que la Resolución Exenta N° R-01-R-01-IBS-51801-2024, de 28 de marzo de 2024, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 79794351-7, 79794348-7, 80988204-7 y 80992254-5, constituye un acto ilegal y arbitrario, debiendo

Fallo

por tanto ser dejada sin efecto y ordenar que la recurrida disponga el pago del subsidio correspondiente. Cuarto: Que para una adecuada decisión del asunto, corresponde dejar asentadas las siguientes circunstancias, que emanan de los antecedentes reunidos en la carpeta electrónica, a saber: a.- Por Licencia Médica N°79794348-7, emitida el 5 de diciembre de 2022, por el médico psiquiatra Daniel Opazo, se prescribió a la actora un reposo médico de 30 días, a contar del 4 de dicho mes y año, con diagnóstico de “trastornos de adaptación”, la que fue rechazada por la Isapre Banmédica y ratificado el rechazo por la Subcomisión Concepción de la COMPIN; b.- Por Licencia Médica N°79794351-7, emitida el 5 de diciembre de 2022, por el médico psiquiatra Daniel Opazo, se prescribió a la actora un reposo médico de 30 días, a contar del 4 de dicho mes y año, con diagnóstico de “trastornos de adaptación”, la que fue rechazada por la Isapre Banmédica y ratificado el rechazo por la Subcomisión Concepción de la COMPIN; c) Por Licencia Médica N°80988204-7, emitida el 3 de enero de 2023, por el médico psiquiatra Daniel Opazo, se prescribió a la actora un reposo médico de 30 días, a contar del mismo día 3, con diagnóstico de “trastornos de adaptación”, la que fue rechazada por la Isapre Banmédica y ratificado el rechazo por la Subcomisión Concepción de la COMPIN; d) Por Licencia Médica N°80992254-5, emitida el 3 de enero de 2023, por el médico psiquiatra Daniel Opazo, se prescribió a la actora un

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Rol Corte N°11244-2024, compareció doña Clara Oliva Parra, cuya profesión y domicilio indica, deduciendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo, domiciliada en calle Huérfanos N° 1376, comuna de Sant

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