MP C/ VICTOR GILBERTO ANTIL NECULQUEO
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por mayoría de sus integrantes, teniendo en consideración, especialmente, la naturaleza de los hechos por los cuales ha sido formalizado el imputado, las circunstancias de comisión del ilícito y la gravedad de las lesiones ocasionadas a la víctima y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado VICTOR GILBERTO ANTIL NECULQUEO. Decisión adoptada con el voto abogado integrante Sr. Luis Iván Díaz García quien, en consideración a la irreprochable conducta anterior del imputado, lo que, en la eventualidad de resultar condenado, le permitiría acceder a una pena sustitutiva de las establecidas en la Ley N°18.216, estuvo por revocar la sentencia en alzada y conceder la medida cautelar de arresto domiciliario total, la que debería haber sido cumplida por el imputado en su domicilio en Temuco, en tanto la víctima pudiera regresar a su domicilio en Santiago. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1164-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de julio de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí del escrito folio 4 y, a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por mayoría de sus integrantes, teniendo en consideración, especialmente, la naturaleza de los hechos por
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