SIN INFORMACION

JIMÉNEZ/SALAS

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 21 de junio de 2024 comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de HUGO ISMAEL JIMÉNEZ LAGOS, CI. N°16.728.404-3, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Educación y Trabajo (CET) semiabierto de Talca, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra de ISABEL DEL CARMEN SALAS CASTRO, Jueza del Juzgado de Garantía de Talca, quien de manera ilegal decidió autorizar la sanción disciplinaria en contra del amparado, al rechazar recurso de reposición en audiencia del 17 de mayo de 2024, afectando su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo y se ordene no autorizar la sanción disciplinaria solicitada por Gendarmería de Chile debiendo eliminarse aquella del registro de sanciones del amparado. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que el amparado se encuentra privado de libertad desde el 20 de noviembre de 2019 cumpliendo las penas de 5 años y 1 día y de 3 años y 1 día, impuestas en causas RUC N° 1901252843-7 (RIT N°9486-2019 JG Talca). El 19 de enero de 2019 ingresó al CET semiabierto de Talca, donde mantuvo un respetuoso cumplimiento con el régimen penitenciario; sin embargo, el 4 de mayo de 2024 fue sancionado disciplinariamente como autor de la falta de tenencia y consumo de drogas prevista en el art. 78 letra i) del D. N°518. Los hechos sancionados están detallados en el Ordinario N°224/24 del CET, al siguiente tenor “Con fecha 04/05/2024, siendo las 19:30 hrs. se constituye en ronda por diferentes sectores el Comandante de Guardia Gendarme Segundo Yeison Marchant Albornoz, al momento de pasar por el exterior de los talleres laborales, observa en una actitud sospechosa a 2 usuarios que se encontraban en el exterior de los talleres, motivo por el cual el citado funcionario, se acerca percatándose que corresponderían a los usuarios HUGO JIMÉNEZ LAGOS C.I. N° 16.728.404 - 3 y usuario ERIC ROMERO BARAHONA C. I. N° 19.997.960 - 4, y que se encontraba fumando, procediendo a solicitar que hicieran entrega de la especie que mantenían en sus manos, realizando entrega el usuario HUGO JIMÉNEZ LAGOS de 01 pipa artesanal quien le señala a dicho funcionario que correspondería a una sustancia aparentemente ilícita CANNABIS SATIVA, informando de lo sucedido a la Jefatura de Unidad y dando inicio al procedimiento de rigor. Se procede a dar cuenta al Fiscal de Turno Sra. María Cristina Montecino Leiva, quien ordena realizar procedimiento de rigor y que además se constituya en la Unidad Penal personal del E.C.A. para realizar prueba de campo y remitir antecedentes al Ministerio Publico. Siendo las 19:40 horas, se procede a derivar a los usuarios hasta el C.P.F. Talca, para que se preceda con constatación de lesiones por parte de paramédico de servicio TENS Juan José Arriagada Rojas, quien constata que el us

Fallo

fallo que sancionó por medio de monitorio, mal puede nuevamente sancionarse al amparado. Sin perjuicio los antecedentes aportados por la defensa, la Jueza recurrida resolvió aprobar la sanción disciplinaria y rechazar el recurso de reposición: “…el Tribunal estima que la sanción impuesta se encuentra conforme a la normativa legal que rige el procedimiento administrativo, que es necesaria que la sanción de 25 días de suspensión de visita y es proporcional a la falta, y es necesaria para mantener debidamente el orden en el interior del recinto penal y además lograr los objetivos que en definitiva tienen las condenas que es la reinserción social, si no es capaz de ajustarse a la normativa interna el condenado menos va a ser capaz de adaptarse a las normas que rigen en la sociedad cuando se encuentre en libertad, de manera tal que cumplir la normativa interna de regla de gendarmería constituyen ya una forma de dar cumplimiento a los objetivo de la reinserción social para que los internos se adapten al cumplimiento de las normativas que rigen la convivencia interna en gendarmería. Que respecto a la alegación que plantea la defensa en cuanto a que además se ejerció la acción penal por la falta del artículo 50 respecto en la causa de este mismo tribunal 3775-2024, donde no reclamó el condenado dicha falta según lo expuesto por el defensor en esta audiencia el Tribunal estima que el ejercicio de la acción penal por un hecho ilícito no es óbice para que la autoridad administrativa que

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 21 de junio de 2024 comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de HUGO ISMAEL JIMÉNEZ LAGOS, CI. N°16.728.404-3, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Educación y Trabajo (CET) semiabierto de Talca, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo

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