SIN INFORMACION

AULAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, don Álvaro Quezada Vidal, cuyo domicilio indica, en nombre de doña Marilus Del Valle Aular Peniche, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de reclamación de expulsión del artículo 141 inciso primero de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, en contra de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones. El acto impugnado consiste en la Resolución Exenta N°164, de 14 de mayo de 2024, dictada por la reclamada, por la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional de la extranjera ya individualizada. Relata que doña Marilus Del Valle Aular llegó a Chile en noviembre de 2023 con el objeto de encontrarse con sus hijas y su nieto. Refiere que tras permanecer en el país varios meses, fue notificada de la orden de expulsión, pese a que se encuentra viviendo con su familia, careciendo de antecedentes penales. Luego de citar la normativa que considera aplicable a este caso, afirma que no basta que un extranjero incurra en una infracción migratoria para disponer su expulsión, sino que deben ser consideradas sus circunstancias personales, más allá de la forma de ingreso al país. Considera que el acto administrativo impugnado carece de suficiente fundamentación y que se vulnera el principio pro homine y el de no devolución. Pide que se acoja este recurso de reclamación, dejando sin efecto el acto administrativo de expulsión pronunciado a través de la Resolución Exenta N°164 y se disponga o adopten todas las medidas necesarias para iniciar la tramitación de regularización de la situación migratoria de la extranjera en cuyo favor recurre, sin perjuicio de las demás medidas que esta Corte adopte conforme al mérito del proceso, con costas. A folio 4 informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso de reclamación, por considerar que la Resolución Exenta que determinó la aplicación de la medida de expulsión

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, de acuerdo a lo reseñado a modo de exposición de antecedentes, se reclama en contra de la Resolución Exenta N°164, de 14 de mayo pasado, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión de la recurrente, por su ingreso al país de forma irregular. 2.- Que, para resolver lo debatido, resulta necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley de Migración y Extranjería N° 21.325, según el cual “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. El artículo 32 de la misma, estipula: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros N°3, que “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores. El artículo 129 de la ley referida, dispone: “Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1.- La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión; 2.- Los antecedentes delictuales que pudiera tener; 3.- La reiteración de infracciones migratorias; 4.- El periodo de residencia regular en Chile; 5.- Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva; 6.- Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar; 7.- Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.” El artículo 132 de la ley en estudio, establece el deber de fundamentación de las medidas de expulsión de extranjeros, impuestas por el Director Nacional del Servicio. Esta normativa se reitera en los artículos 134 a 138 del Reglamento de la Ley 21.235. Y en esta misma regulación, se consagra un procedimiento administrativo de expulsión, en los siguientes términos: “la expulsión de ciudadanos extranjeros desarrollada en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley N°21.235, deberá ser consecuencia de un procedimiento administrativo estrictamente ajustado al ordenamiento vigente, asegurando en todo caso el respeto a las garantías de debido proceso administrativo, y siempre orientando la actuación pública a la protección de los derechos de los involucrados, especialmente de niños, niñas y adolescentes. 3.- Que, de lo expuesto por las partes y de los documentos acompañados, no resultó discutido en estos antecedentes que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se resuelve: Que se Rechaza el reclamo interpuesto por el abogado don Álvaro Quezada Vidal en nombre de doña Marilus Del Valle Aular Peniche, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Ejecutoriada que sea esta sentencia, déjese sin efecto la suspensión del decreto de expulsión ordenada por esta Corte mediante resolución de 16 de junio pasado. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por acoger la reclamación deducida y dejar sin efecto la orden de expulsión que se cuestiona, en atención a las siguientes consideraciones: 1.- Que resulta útil recordar que la nueva normativa sectorial relacionada con Migración y Extranjería, sobre la base de la despenalización del fenómeno migratorio, regula el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, sobre la base de la promoción, el respeto y la garantía de sus derechos, valorando la contribución de la migración para el desarrollo de la sociedad en todas sus dimensiones. Asimismo, estableció diferentes categorías migratorias, sobre la base del ingreso por pasos habilitados y debidamente controlados, de manera que resulta oportuno preguntarse cuál es la situación de los extranjeros que han ingresado a Chile por pasos no habilitados. 2.- Que a este respecto, el artículo 9 de la Ley N° 21.325 establece expresamente que la migración irregular no es un delito,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, don Álvaro Quezada Vidal, cuyo domicilio indica, en nombre de doña Marilus Del Valle Aular Peniche, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de reclamación de expulsión del artículo 141 inciso primero de la Ley 21.325 de Migraci

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