PERTUDO LOPEZ SHIRLEY /POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que María José Hidalgo Marquina recurre de amparo en favor de Shirley Pertudo López, ciudadana filipina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones, por el rechazo de su solicitud de residencia definitiva, alegando vulneración de su derecho a la libertad personal, en cuanto se le impide el ingreso a territorio nacional. Expone que la extranjera, de nacionalidad filipina, ingresó solicitud de residencia definitiva el 25 de junio de 2022, siendo notificada el 18 de junio del año en curso del rechazo y que se dispuso en su contra una orden de abandono, por medio de la Resolución Exenta Nro. 24298470. Alega que cuenta con ingresos económicos para la subsistencia, habiendo acompañado certificado de vigencia de contrato de trabajo, certificado de no poseer antecedentes penales apostillados y el comprobante de pago de la multa, precisando que la resolución de rechazo es arbitraria, en cuanto desconoce que tiene vínculo laboral desde 2021 como asistente de hogar; y resulta desproporcionada, debiendo otorgársele una visa temporaria, atendido su arraigo laboral de nueve años en el país y su vínculo con Keilah Kyrene Pertudo López, residente definitivo, y su nieto Mateo Arón Analuisa Pertudo, chileno. Hace presente que el 23 de junio del año en curso, la extranjera saldrá del país por el matrimonio de su hija en Filipinas, con boleto de retorno al 25 de julio, invocando una amenaza a su libertad personal, puesto que la Policía de Investigaciones de Chile pueda impedirle el ingreso al país. Conforme lo expuesto, pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones el continuar con el procedimiento de solicitud de residencia definitiva, a fin de aprobar su visado y que pueda trabajar libremente en el país, que se permita por parte de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile el egreso y posterior ingreso al territorio nacional de la amparada. Segundo: Que informa Carolina Fernandoy Catalán, a
Fundamentos
motivos de trabajo y que el 18 de mayo de 2015, el Consulado General de Singapur, le otorgó por primera vez una visa sujeta a contrato, por 730 días, vigente hasta el 26 de julio de 2017. Agrega que el 15 de marzo de 2017 pidió permiso de residencia definitiva y el 25 de octubre de 2017, el Departamento de Extranjería y Migración rechazó la solicitud y le otorgó un permiso de residencia temporario, por un año y en calidad de titular, con vigencia al 5 de febrero de 2019. Destaca que el 16 de enero de 2019 pidió un permiso de residencia definitiva, rechazado el 4 de marzo de 2020, otorgándosele un permiso de residencia temporario hasta el 16 de octubre de 2021. Finalmente, refiere que el 25 de junio de 2022, a ocho meses después del vencimiento de su permiso de residencia, pidió nuevamente permanencia definitiva, informándosele el 13 de septiembre de 2022 que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, por no presentar certificado de antecedentes del país de origen; el contrato se encontraba vencido, sin acompañar histórico de cotizaciones de AFP y salud; y comprobante de pago por multa irregular. Destaca que el 4 de octubre de 2022 remitió la documentación para subsanar su solicitud, pagando al 1 de abril de 2024 el pago de derechos correspondiente. Finalmente, indica que 29 de febrero del año en curso se le informó que, con los antecedentes que se tenían a la vista, correspondía rechazar su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 Nro. 1 de la Ley 21.325, por no remitir el certificado de antecedentes de su país de origen legalizado o apostillado; vigencia de contrato legalizado ante notario y cotizaciones de AFP y salud actualizadas, otorgándosele un plazo de diez días hábiles para que realizara descargos, los que fueron rechazados, dictándose Resolución Exenta Nro. 24298470, de 18 de junio de 2024, por no remitir el certificado de pago de la sanción, disponiendo el abandono del país en un plazo de diez días contados desde la notificación del acto. Hace presente que no consta que la extranjera haya realizado el pago de la multa, ni interpuso recursos administrativos o que haya hecho egreso voluntario del territorio nacional, sin existir medida de expulsión en su contra. Tercero: Que, igualmente, informa Carlos Sanhueza Pinto, subprefecto de la Policía de Investigaciones, quien refiere que la extranjera no registra orden de expulsión vigente ni encargos por órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos, constando Resolución Exenta 24298470 que rechaza su solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país, careciendo su representada de competencia sobre tramitación, notificación o materialización de las resoluciones que rechazan un permiso de residencia con orden de abandono. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispue
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Shirley Pertudo López. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1777-2024. En Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando. Primero: Que María José Hidalgo Marquina recurre de amparo en favor de Shirley Pertudo López, ciudadana filipina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones, por el rechazo de su solicitud de residencia definitiva, alegando vulneración de su derecho a la libertad personal, e
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