SIN INFORMACION

FELIPE MIÑO FUENTES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE DEL 2024

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario en favor de FELIPE ALONSO MIÑO FUENTES, CI. N° 16.729.643-2,, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del primer semestre del año 2024, por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 8 de abril del año en curso que denegó la libertad condicional del amparado. El objeto de esta acción es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, resolviendo, en definitiva, otorgar la libertad condicional inmediata. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que el amparado actualmente cumple la pena de 5 años 1 días de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, impuesta en causa RIT N° 253-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca. Inició el cumplimiento de las penas el 14 de mayo de 2020 debiendo terminar el 15 de mayo de 2025 Que reuniendo los requisitos legales su representado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2024: a) Tiempo mínimo15 de septiembre de 20232; b) Conducta intachable: Más de 4 bimestres de nota Muy Buena; c) Informe psicosocial elaborado por GENCHI 18 de marzo de 2024. Sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el beneficio argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321 ya que el informe psicosocial indica que: “Para resolver como se ha señalado, se ha tenido en cuenta que, con arreglo al Informe antes mencionado, el recluso presenta un mediano compromiso delictual y un riesgo de reincidencia alto. No reconoce participación en el delito, mantiene vinculación con pares antisociales y si bien presenta avances, el beneficio intrapenitenciario es de corta data, por lo que no es suficiente para considerar que aquéllos son significativos para su proceso de reinserción social. En consecuencia, se estima que el postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de la libertad condicional, en particular los descritos en el número 3 del artículo 2° del D.L. 321.” La decisión de rechazar la libertad condicional se fundó en el informe psicosocial que se acompañó a la postulación del amparado; sin embargo, el propio informe concluye que la reinserción del amparado por medio de la libertad condicional es viable y necesaria atendido el “Estadio Motivacional Acción al ejecutar actividades propias de un cambio comportamental a tipo prosocial”. El propio informe señala que en diciembre de 2013 finalizó curso de capacitación en el marco del programa +R, deno

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el Defensor Penal Público Penitenciario Max Troncoso Moreno en favor de Felipe Alonso Miño Fuentes, y contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 8 de abril de 2024. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 319-2024/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario en favor de FELIPE ALONSO MIÑO FUENTES, CI. N° 16.729.643-2,, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, inter

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