BANCO SANTANDER CHILE S.A - FIGUEROA CARRASCO EMILIO DEL CARMEN
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18. 287, se confirma la sentencia definitiva apelada de fecha siete de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rol N°49994-2023, seguidos ante el 3° Juzgado de Policía Local de La Florida. Acordada con el voto disidente del ministro señor Hernán Crisosto Greisse, quien estuvo por revocar la resolución impugnada, atendido que la sanción del artículo 9° de la Ley N°18.287 sólo es aplicable a los accidentes relativos a la ley de tránsito, de manera tal que no rige para otras materias que debe conocer el juez de policía local, tales como aquellas a que se refiere la ley N° 20.009. Regístrese y devuélvase a la competencia. N° Policia Local-1182-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecue
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