SIN INFORMACION

LEÓN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE AÑO 2024

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario en favor de LUIS SERGIO LEÓN DÍAZ, CI. N° 9.819.267-0, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del primer semestre del año 2024, por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 9 de abril del año en curso que denegó la libertad condicional del amparado. El objeto de esta acción es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, resolviendo, en definitiva, otorgar la libertad condicional inmediata. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que el amparado actualmente cumple pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito abuso sexual con contacto corporal de menor de 14 años, impuestas en causa RIT 183- 2016 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca. Inició el cumplimiento de la pena el 2 de septiembre de 2015 debiendo terminar el 2 de septiembre de 2025. Que reuniendo los requisitos legales su representado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2024: a) Tiempo mínimo: 2 de mayo de 2022; b) Conducta intachable: Más de 4 bimestres de nota Muy Buena; c) Informe psicosocial elaborado por GENCHI. Sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el beneficio argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321 ya que el informe psicosocial indica que: “Para resolver como se ha señalado, se ha tenido en cuenta que, con arreglo al Informe antes mencionado, el recluso presenta un compromiso delictual mediano y un riesgo de reincidencia medio. Acorde a lo informado por Gendarmería, carece de beneficios intrapenitenciarios. Se encuentra en etapa de preparación para la acción, debiendo implementar cambios en distintas esferas de su vida. Se recomienda retorno paulatino al medio libre. Junto con lo ya expuesto, es la propia red de apoyo, que sugiere que la condena se cumpla en medio cerrado. En consecuencia, se estima que el postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de la libertad condicional, en particular los descritos en el número 3 del artículo 2° del D.L. 321. Acordada con el voto en contra de don Marcial Taborga Collao, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, quien fueron de opinión de conceder el beneficio de la Libertad Condicional al postulante, por estimar que se cumplen a su respecto los presupuestos legales y reglamentarios, que lo hacen acreedor del mismo.” La Comisión decidió rechazar la libertad condicional realizando un análisis parcializado y negativo de los antecedentes om

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el Defensor Penal Público Penitenciario Max Troncoso Moreno en favor de Luis Sergio León Díaz y contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 9 de abril de 2024. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 316-2024/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario en favor de LUIS SERGIO LEÓN DÍAZ, CI. N° 9.819.267-0, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone re

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