JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VILLARRICA

NAVARRO/SUPERMERCADO SANTA VICTORIA LTDA.

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en la presente causa se dedujo un recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, dictada con fecha cuatro de enero de dos mil veinticuatro, que rechazó la querella infraccional y la demanda civil por infracción de derechos del consumidor. El motivo del rechazo, según da cuenta su

Fundamentos

considerando quinto, fue la circunstancia de no haber acreditado la sustracción de las especies de las que habría sido víctima los actores. 2°) Que, durante la secuela del juicio, el querellante solicitó como diligencia probatoria, que se oficiara a la Fiscalía de Villarrica, a fin de que este ente enviara la carpeta investigativa relativa a los hechos que se denuncian en esta causa. Dicha solicitud fue rechazada por el Juez del grado por estimar que el hurto era una circunstancia no controvertida. 3°) Que, advertida la contradicción que se ha referido, se invitó a las partes a alegar al respecto, y la demandada manifestó estarse a lo que esta Corte decidiera. 4°) Que, así las cosas, resulta prístina la contradicción producida en la sentencia, que rechazó la querella infraccional y la demanda civil por estimar que no se había acreditado un hecho, que en la audiencia de estilo estimó que no se encontraba controvertido entre las partes. 5°) Que, esta contradicción causó un perjuicio a los actores, por cuanto se les dejó en la indefensión al exigirse prueba de un elemento que no se encontraba discutido, según se resolvió. 6°) Que, de esta forma, la incongruencia procesal anotada, constituye un vicio que alteró el curso del proceso y cuyo único remedio es la nulidad de la sentencia dictada, razón por la que conforme lo autoriza el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se procederá a anular de oficio la sentencia dictada, quedando la causa en estado de dictarse una nueva, por juez no inhabilitado, que se ciña a la prueba rendida y los hechos establecidos en la causa. Por tales consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ANULA DE OFICIO la sentencia de fecha cuatro de enero de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 94 y siguientes del expediente de primera instancia, quedando la causa en estado de pronunciarse una nueva sentencia definitiva por juez no inhabilitado. Regístrese y devuélvase. Rol N° Policia Local-73-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de julio del año dos mil veinticuatro. Al folio N° 23 y N° 24: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en la presente causa se dedujo un recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, dictada con fecha cuatro de enero de dos mil veinticuatro, que rechazó la querella infraccional y la demanda civil por infracción de

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