ANONIMIZADO
Rol
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, la resolución en alzada es aquella que ordena proceder a la inscripción del recurrente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. 2.- Que, el artículo 24 de la actual redacción de la Ley N°14.908, con las modificaciones introducidas por la Ley N°21.389, contempla un régimen restrictivo de medios de impugnación y recursos contra la resolución citada en el numeral precedente, en términos tales que regula, en la parte final del inciso segundo de la misma, que: “…En contra de la resolución que ordena la inscripción del alimentante en el Registro, éste sólo podrá alegar el...
Texto Completo (Preview)
mbaa C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, la resolución en alzada es aquella que ordena proceder a la inscripción del recurrente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. 2.- Que, el artículo 24 de la actual redacción de la Ley N°14.908, con las modificaciones introducidas por la Ley N°21.389, contempla un régim
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