ALEJANDRO ENRIQUE TASTETS LEON C/ ALBERTO ENRIQUE TASTETS LEON
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, las resoluciones dictadas por el juez de garantía son apelables cuando ponen término al procedimiento, hacen imposible su prosecución o la suspenden por más de treinta días y cuando la ley lo señale expresamente. Pues bien, la resolución que regula el monto de las costas personales de la causa, independiente de la naturaleza jurídica que pueda asignársele, evidentemente no se halla en alguna de las hipótesis de la norma antes transcrita, de modo tal que no resulta posible impugnarla por la vía del recurso de apelación. El hecho de que el artículo 52 del Código Procesal Penal remita a las disposiciones comunes a todo procedimiento contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales se encuentran las del Título XVIII de la apelación, no importa que ante el silencio del legislador al regular las costas, en cuanto a la posibilidad de impugnar la providencia que fije su monto, halla de recurrirse a estas reglas, pues antes ha sido el propio Código Procesal Penal el que ha regulado la materia entregando una clara disposición sobre el punto, en la norma del citado artículo 370. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido contra la resolución de 30 de mayo de este año, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 9478-2023, RUC 2310061329-8, que rechazó la objeción de la parte querellante a la tasación de las costas reguladas en la causa. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 3.355-2024.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido contra la resolución de 30 de mayo de este año, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 9478-2023, RUC 2310061329-8, que rechazó la objeción de la parte querellante a la tasación de las costas reguladas en la causa. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 3.355-2024.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-3355-2024 Ruc: 2310061329-8 Rit : O-9478-2023 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relator: Fernando Risco C. Digitadora (
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