SIN INFORMACION

JEAN-BAPTISTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Esteban Carvallo Contreras, interpone recurso de protección en favor de don Edrice Jean-Baptiste, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle parque N°2734, comuna de Pedro Aguirre Cerda, y de la hija menor de edad de éste, actualmente residente en Haití, doña Elissa Tania Jean Baptiste, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, y el Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Alberto van Klaveren Stork, ambos domiciliados en Teatinos N°180, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de residencia temporaria formulada el 20 de marzo de 2023, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo de la acción intentada. Sostiene que la petición de residencia temporaria por reunificación familiar del recurrente fue presentada el 20 de marzo de 2023, y que, desde el 17 de agosto de 2023, se encuentran en etapa de “Resolución”. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país tuvo como consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas, que significó un retraso irresistible para la autoridad, circunstancia que ha sido reconocida como una situación de caso fortuito, prevista como excepción al plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Indica que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es el silencio administrativo negativo y no la acción constitucional de protecci

Fundamentos

considerandos precedentes y, especialmente, que la autoridad competente para pronunciarse respecto de la solicitud planteada es el Servicio Nacional de Migraciones, sin que conste la existencia de actuaciones pendientes por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, no resulta procedente la acción interpuesta en contra de este último.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Elissa Tania Jean Baptiste, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, que dentro del plazo de treinta días corridos emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3583-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Esteban Carvallo Contreras, interpone recurso de protección en favor de don Edrice Jean-Baptiste, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle parque N°2734, comuna de Pedro Aguirre Cerda, y de la hija menor de edad de éste, actualmente residente en Haití, doña Elissa Tania Jean Baptiste, en

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