IVES MAURICIO VELOZO MARTÍNEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Comparece Sandra Zamora Oyarzún, abogada defensora penal penitenciaria, con domicilio en Calle Manuel Antonio Matta n.° 433, Osorno, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Ives Mauricio Velozo Martínez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Osorno. Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado ya individualizado mediante resolución de 10 de abril de 2024. Todo lo anterior, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. De este modo, se solicita se acoja la acción constitucional, revocando la resolución señalada y ordenando conceder la Libertad Condicional. Detalla que el amparado, se encuentra actualmente cumpliendo una pena de 14 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de femicidio. Señala antecedentes personales del condenado, que debieron ser ponderados para los efectos de otorgar el beneficio, en particular que su fecha de inicio condena es el 9 de noviembre de 2016; y la de término el 8 de agosto de 2027, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el 6 de agosto de 2022. Agregó que el interno, en conformidad a lo resuelto por la comisión de rebaja de condena, presentó 4 bimestres de muy buena conducta. En cumplimiento a lo ordenado, informa la Comisión de Libertad Condicional, afirmando que la decisión denegatoria se basa en que del informe del postulante no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, pues, el condenado en su historial es responsable de los delitos de hurto de especies y dos delitos de amenazas condicionales en contexto de violencia interfamiliar, con un bajo compromiso delictual, pero con un riesgo de reincidencia alto, puesto que, presenta necesidades de intervención altas en factores de pares, actitud orientación procriminal, con indicadores de potencial criminógeno, tales como déficit en la resolución de conflictos, habilidades de autocontrol, amenazas, manejo de la ira, intimidación y controlador. Asimismo, si bien el condenado reconoce los hechos, mantiene mecanismo de justificación, indicando que existía violencia cruzada. Por ello, el condenado mantiene un nivel de reincidencia alta, con múltiples necesidades de intervención, incluyendo necesario tratamiento y orientación para la disminución del nivel de riesgo. Por último, su estado de cambio es contemplativo, por lo que requiere seguir teniendo avances en la problematización de la conducta ilícita. Se ordenó agregar la causa para su vista. Considerando: Primero: La acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autor
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Ives Mauricio Velozo Martínez. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 163 – 2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Comparece Sandra Zamora Oyarzún, abogada defensora penal penitenciaria, con domicilio en Calle Manuel Antonio Matta n.° 433, Osorno, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Ives Mauricio Velozo Martínez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Osorno. Se ejerce la Acción Constitucion
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