SIN INFORMACION

GONZÁLEZ / UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, A folio 1, comparece María Cristina González Yáñez, quien interpone acción de protección en contra del Rector de la Universidad de Playa Ancha don Carlos González Morales, por sí y en representación de dicha casa de estudios, por el acto ilegal y arbitrario cometido en su contra, en virtud de correo electrónico dirigido a su persona el 07 de mayo de 2024, al que se adjunta carta de renuncia suscrita digitalmente por el rector, solicitando su renuncia al cargo de Jefa del Departamento de Presupuesto de la planta de personal no académico de dicha entidad educacional, del escalafón directivo, grado 6° de la escala universitaria de sueldos, dependiente de la Dirección de Finanzas y Presupuesto, y en del Decreto TRA N° 396/13/2024 que declara la vacancia de dicho cargo a contar del 13 de mayo de 2024, actos que, además de infringir sus garantías constitucionales, carecen de una debida motivación y justificación. Solicita que se deje sin efecto el referido Decreto, así como todo acto administrativo posterior, se le restituya su cargo, y se dicten las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. En cuanto a los hechos, indica que el año 1995 fue nombrada por Decreto de la Rectoría 76/1995, como contadora auditora, grado 7, titular. Luego, en el año 2002, fue nombrada como Directora de Finanzas y Presupuesto, grado 5 de la Escala Universitaria de Sueldos, Escalafón Directivo. Finalmente, por Decreto 135/2011 del año 2011 se le designó como primera Jefa del Departamento de Presupuesto, cargo creado ese mismo año por Decreto 56/2011, que asumió de forma inmediata. Transcurridos 13 años en dicho cargo, y un total de 30 años de carrera funcionaria en el plantel, se le envía a través de correo electrónico de fecha 07 de mayo de 2024, de la secretaria de rectoría, doña Margarita Braxman, para su conocimiento y fines pertinentes, carta digitalizada del rector de la Universidad de Playa Ancha, por medio de la cual y

Fundamentos

motivos de la pérdida de confianza en su persona le fue comunicada personalmente a la recurrida. TERCERO: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. CUARTO: Que, el acto que se estima ilegal y arbitrario corresponde a la petición de renuncia que la recurrida hiciera a la actora, respecto de su cargo como Jefa de Presupuesto de la Universidad de Playa Ancha. Sin embargo, el quid de la controversia se centra en determinar si dicho cargo tenía o no la naturaleza de exclusiva confianza de la máxima autoridad universitaria, y si en consecuencia el rector tenía la potestad discrecional para solicitar la renuncia a la recurrente, declarando posteriormente la vacancia del cargo, y si éste fue un acto motivado, por lo que el análisis de los antecedentes debe enfocarse en despejar aquello. QUINTO: Que, son hechos no controvertidos de la causa los siguientes: - Que por Decreto N° 0056/2011 de Rectoría de la Universidad de Playa Ancha, se creó el cargo de Jefe del Departamento de Presupuesto, como cargo de exclusiva confianza del rector. -Que por Decreto 135/2011 de 09 de marzo de 2011, doña María Cristina González Yáñez fue nombrada para ejercer el cargo Directivo de Jefe del Departamento de Presupuesto de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, grado 6 de la Escala Universitaria de Sueldos, Escalafón Directivo de dicha facultad, cargo creado en virtud de Decreto N°0056/2011 de Rectoría, de 28 de enero de 2011. -Que, mediante carta remitida a través de correo electrónico dirigido a la recurrente, fechada el 06 de mayo de 2024, el rector de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación don Carlos González Morales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148 del Estatuto Administrativo, solicitó a la actora su renuncia a dicho cargo. -Que, ante la renuencia de la actora a presentar su renuncia al cargo, se decretó su vacancia a contar del día trece de ese mismo mes y año. Decisión que se formalizó mediante Decreto TRA N° 396/13/2024 de 13 de mayo de 2024, acto administrativo del que tomó razón la Contraloría General de la República con fecha 29 de mayo de 2024. CUARTO: Que, para resolver la controversia planteada, es preciso tener presente que el Decreto N.°56 de 2011 de la Universidad de Playa Ancha que modifica la planta del personal no académico de la Universidad, establecida por Decreto N.°237 de 2002 del mismo origen, en el sentido de crear en el escalafón directivo el cargo de jefe del Departamento de Presupuesto, grado 6 de la Escala Universitaria de Sueldos, dependiente de la Dirección de Finanzas y Presupuesto, establece expresamente en su num

Fallo

se declarará vacante el cargo, lo que se concretó el 15 de mayo de 2024 a través del Decreto TRA N° 396/13/2024. En cuanto a los hechos señala que, el Decreto N°0056/2011 de 28 de enero de 2011, que crea el cargo antes señalado decreta, en lo pertinente, “El cargo de Jefe del Departamento de Presupuesto será de exclusiva confianza del Rector, quien lo designará”. Por su parte, el artículo 7 de la Ley 18.834 señala de manera taxativa cuáles son los cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, ninguno de los cuales alude a un Jefe de Departamento, y sí lo hace el artículo 5° de la misma ley, en los siguientes términos: “Los cargos de jefes de departamento y los niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos, serán de carrera, y se someterán a las reglas especiales.” Señala que, aun en el evento que se estime que el cargo en cuestión, pese a las bases orgánicas citadas que lo sustentan, es de exclusiva confianza, y por ende legítimo, el acto recurrido deviene en arbitrario en razón de no encontrarse fundado, como lo exigen los artículos 148 de la Ley 18.834; 11 inciso 2° de la Ley 19.880 y; 41 inciso 4° de la Ley 19.880, dado que éste, al igual que cualquier acto de la administración del Estado, no está exento de la aplicación de los principios de fundamentación, proporcionalidad y legalidad, habiendo omitido la recurrida señalar en la carta remitida a su correo, qu

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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, A folio 1, comparece María Cristina González Yáñez, quien interpone acción de protección en contra del Rector de la Universidad de Playa Ancha don Carlos González Morales, por sí y en representación de dicha casa de estudios, por el acto ilegal y arbitrario cometido en su contra, e

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