1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MAIPÚ

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de doce de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-439-2022, caratulados “CAT Administradora de Tarjetas S.A. / Inspección Comunal del Trabajo Maipú” se rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto. En contra de este fallo la parte reclamante ha deducido recurso de nulidad invocando la causal de infracción de ley del artículo 477 Código del Trabajo, de forma principal y subsidiaria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día treinta de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la reclamante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley. En forma principal, por vulneración del artículo 23 inciso segundo del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social con relación a lo establecido en la Ley N° 19.880, que se materializa al descartar la sentenciadora una infracción al principio de congruencia, por cuanto afirma, en la especie a la fiscalizadora se le exhibió toda la documentación requerida y respecto de un documento en particular (“reporte plataforma CAU”), se le indicó que el mencionado documento no existe, concluyendo que no es efectivo que se haya vulnerado por la empresa las normas supuestamente infraccionadas. En subsidio, denuncia que la juzgadora transgredió los artículos 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social en relación a lo establecido en la Ley N° 18.018 y el Decreto Supremo N° 51 de 1982 del Ministerio de Justicia-Derechos Humanos. Al respecto, afirma que si se estimaban como infringidos los artículos 31 y 32 del D.F.L N°2 de 1967 y se cursó una multa administrativa a su representada, el tenor literal de dichas normas consagra expresamente la sanción que debía aplicarse a su representada, esto es, en un rango que va desde de 3 sueldos vitales mensuales hasta 10 sueldos vitales anuales, lo que en la especie no se verifica, por cuanto se aplicó una multa basada en un documento denominado “tipificador de sanciones ” que no es otra cosa que una mera pauta o guía interna elaborada por la Dirección del Trabajo dirigida a sus funcionarios para el establecimiento de sanciones laborales en que pueden incurrir los empleadores, así como las multas asociadas a estas, pero que en caso alguno puedan vulnerar sanciones expresamente establecidas por el legislador, por lo que resulta ser ilegal la cuantía de la multa impuesta, ya que desatiende a la norma que la regula. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, será procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En términos simples, la causal de nulidad señalada resulta procedente en el evento que el

Fallo

fallo la parte reclamante ha deducido recurso de nulidad invocando la causal de infracción de ley del artículo 477 Código del Trabajo, de forma principal y subsidiaria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día treinta de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la reclamante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley. En forma principal, por vulneración del artículo 23 inciso segundo del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social con relación a lo establecido en la Ley N° 19.880, que se materializa al descartar la sentenciadora una infracción al principio de congruencia, por cuanto afirma, en la especie a la fiscalizadora se le exhibió toda la documentación requerida y respecto de un documento en particular (“reporte plataforma CAU”), se le indicó que el mencionado documento no existe, concluyendo que no es efectivo que se haya vulnerado por la empresa las normas supuestamente infraccionadas. En subsidio, denuncia que la juzgadora transgredió los artículos 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social en relación a lo establecido en la Ley N° 18.018 y el Decreto Supremo N° 51 de 1982 del Ministerio de Justicia-Derechos Humanos. Al respecto, afirma que si se estimaban como infringidos los artículos 31 y 32 del D

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de doce de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-439-2022, caratulados “CAT Administradora de Tarjetas S.A. / Inspección Comunal del Trabajo Maipú” se rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto. En contra de este fallo la parte reclamante ha dedu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica