SIN INFORMACION

ALHABBAL/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Said Alhabbal, de nacionalidad siria, con domicilio en calle Pinto N°10, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago; y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado la su Ministra, doña Carolina Montserrat Tohá Morales, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 25 de marzo de 2022 lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 13 de marzo de 2019; que el 25 de marzo de 2022 solicitó carta de nacionalización; y que, desde el 14 de julio de 2023, se encuentra en etapa de “Análisis 2”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado,

Fundamentos

considerandos precedentes, no resulta procedente la acción interpuesta en contra del Ministerio del Interior por no haber recibido éste los antecedentes para resolver la solicitud planteada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Said Alhabbal, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones activar la tramitación de su solicitud hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de treinta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. N°1273-2024 Protección. PAGE 1

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Said Alhabbal, de nacionalidad siria, con domicilio en calle Pinto N°10, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, domiciliados en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica