1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JOURDAN/FUNDACION TEATRO MUNICIPAL DE LAS CONDES

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-6986-2022, caratulados “Jourdan / Fundación Teatro Municipal de Las Condes”, se rechazaron las excepciones de finiquito y prescripción opuestas por la demandada; se acogió la demanda y se declaró la existencia de relación laboral entre las partes, así como también la nulidad del despido de que fue objeto el actor y su injustificación, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que se detallan en lo resolutivo. En contra de dicha sentencia, la parte demandada recurrió de nulidad a través de la causal principal y subsidiaria del artículo 477 y, en subsidio de las anteriores, la contemplada en el artículo 478 letra b), ambas disposiciones del Código del Trabajo Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día treinta de mayo último, oportunidad en la que solo alegó el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: La recurrente denuncia que la sentencia fue dictada con infracción de garantías fundamentales, que configura una de las hipótesis de nulidad que contempla el primer supuesto de artículo 477 del comentado Código del Trabajo. En su escrito hace una introducción en relación al contenido del debido proceso, para luego centrar sus alegaciones en la forma en que se vulneró dicha garantía en el caso de marras, que se materializó en que la audiencia de juicio se realizó sin la presencia de su parte, por un error y problemas operativos, precisamente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Segundo: Que, la causal del artículo 477 del referido Código del Trabajo, sobre la infracción de derechos o garantías constitucionales, tanto en la tramitación del proceso como en la dictación de la sentencia, tiene por finalidad velar porque los principios o reglas del derecho y garantías fundamentales que consagra la Constitución sean respetados tanto en el proceso laboral como en la sentencia. Es decir, el examen que se obliga a efectuar recae en la revisión de aquellas actuaciones o decisiones que contravienen los derechos fundamentales que rigen el marco jurídico aplicable a estos juicios, sin entrar en el debate acerca de los hechos que formaron parte de la decisión o de las normas legales que se aplicaron para resolver el caso. Tercero: Que, la recurrente de nulidad plantea infringida, en la especie, la garantía constitucional del debido proceso, la cual se materializó, al realizarse el juicio sin la presencia de su parte, por problemas atribuibles -indica- al Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; sin embargo, cabe tener presente las siguientes consideraciones. En primer término, la recurrente no reclamó oportunamente por los medios de impugnación existentes del vicio invocado. En efecto, si bien la parte demandada alegó un entorpecimiento e impetró la nulidad de la audiencia de juicio oral de fecha 04 de febrero de 2023 celebrada ante la señora juez del Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, refiriendo en su escrito que la citada actuación judicial se llevó a cabo sin su presencia y en rebeldía de su parte, por lo que su derecho a un debido proceso legalmente tramitado se vio conculcado, queda de manifiesto que la mencionada parte demandada, promovió el incidente de “anular lo obrado en la audiencia de juicio de fecha 4 de abril de 2023, y citar a las partes a una nueva audiencia de juicio”, el día 21 de abril del año 2023, es decir, diecisiete días después de la mentada y discutida audiencia, siendo a todas luces, improcedente por forma y fondo su alegación, ya que el término de tres días, que por remisión del artículo 432 del Código del Trabajo estatuye el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil para estos efectos se encuentra con creces vencido. Además, resulta ser una premisa fáctica esencial para la debida resolución del arbitrio, que las partes en la mencionada causa RIT: O-6986-2022 RUC N° 22-

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y conforme a los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza con costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-6986-2022, caratulados “Jourdan / Fundación Teatro Municipal de Las Condes”, la que, en consecuencia, no es nula. Se previene que la ministra Leyton Varela no comparte el motivo 4° del fallo, pues a su entender se encuentra debidamente precisada la garantía que el recurrente estimó transgredida, tal como se desprende del tenor del recurso. Regístrese y comuníquese. Redactó el ministro Aguilar y de la prevención, su autora. No firma la ministra (s) señora Paola Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Laboral-Cobranza Nº 2060-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-6986-2022, caratulados “Jourdan / Fundación Teatro Municipal de Las Condes”, se rechazaron las excepciones de finiquito y prescripción opuestas por la demandada; se acogió la demanda y se declaró la e

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