SILVA TICONA GONZALO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (POLICIA INTERNACIONAL)
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 6 de junio de 2024, comparece Scarlett Alhin Lazo Sepúlveda, en favor y representación de Gonzalo Silva Ticona, interponiendo un recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Inmigraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24243511 de fecha 17 de mayo de 2024, que ordena la expulsión del territorio nacional del amparado. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se ha prescindido de un debido proceso previo, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, además del derecho a defensa, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 7. Expone que Gonzalo Silva Ticona es un ciudadano boliviano que ingresó a Chile en el año 2020, motivado por la esperanza de tener una mejor calidad de vida junto a su familia, dejando atrás una situación de precariedad extrema en su país de origen y que, desde su llegada, el amparado ha realizado diversas actividades laborales y ha formado una familia, siendo padre de tres hijos chilenos menores de edad que dependen económica y emocionalmente de él. Sostiene que, no obstante lo anterior y pese a los esfuerzos del amparado por regularizar su situación migratoria, con fecha 17 de mayo de 2024, luego de cuatro años y cinco meses de residencia en el país, fue notificado de la orden de expulsión dictada por el Servicio Nacional de Inmigraciones a través de la referida Resolución Exenta N° 24243511, sin que haya existido un proceso previo que le permitiera ejercer adecuadamente su derecho a defensa. En este contexto, sostiene que la expulsión decretada resulta ilegal y arbitraria, por cuanto se ha vulnerado la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política de la República, al aplicarse la máxima sanción migratoria sin que haya existido una investigación previa ni se haya sometido
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la Resolución Exenta N° 24243511 dictada por el Servicio Nacional de Inmigraciones es ilegal y arbitraria, disponiendo como medida para restablecer el imperio del derecho, que se deje sin efecto dicho acto administrativo, así como la obligación de someterse a control policial mediante firma periódica, con expresa condenación en costas. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Certificado de Nacimiento de los hijos del amparado; 2) Certificado de Afiliación a AFP; 3) Certificados de Antecedentes Penales del amparado emitidos en su país de origen y en Chile; 4) Resolución Exenta N° 24243511 impugnada en autos. SEGUNDO: Que, la Policía de Investigaciones de Chile comparece informando que el amparado no registra orden de expulsión vigente en su contra en el Sistema de Gestión Policial (GEPOL), como tampoco encargos por órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos. Luego, precisa que la Resolución Exenta N° 24243511 de 17 de mayo de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, e impugnada por esta vía, no corresponde a una orden de expulsión propiamente tal, sino que, a un rechazo de solicitud de visa con abandono voluntario del territorio nacional, por lo que el amparado no ha sido notificado por funcionarios de la Policía de Investigaciones ni se encuentra privado de libertad en dependencias de dicha institución.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 6 de junio de 2024, comparece Scarlett Alhin Lazo Sepúlveda, en favor y representación de Gonzalo Silva Ticona, interponiendo un recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Inmigraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta N° 242
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