1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RIQUELME/SOCIEDAD DE ASISTENCIA

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-4947-2022, sobre despido improcedente, caratulados “Riquelme con Sociedad de Asistencia”; se rechazó la acción deducida en todas sus partes y se condenó en costas a las actoras. En contra de dicha sentencia recurren de nulidad las demandantes, por el motivo de nulidad del artículo 477, en su hipótesis de infracción de ley. En subsidio, interpusieron la causal del artículo 478 letra b) y, en subsidio, la del artículo 478 letra c), todas disposiciones del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día siete de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante invoca el motivo de nulidad de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo, por vulneración del artículo 161 del mismo cuerpo legal. Al efecto, refiere que el sentenciador ha llegado a la conclusión de que los despidos son justificados por el solo hecho de haber finalizado un convenio, aunque este cierre se haya llevado a cabo por propia decisión de la demandada, ignorando la interpretación que ha dado la Corte Suprema a la aplicación de la norma mencionada y los criterios fundamentales que ha señalado, consistentes en que la necesidad se funde en un supuesto técnico o económico, que la necesidad sea de carácter objetivo y que haya una relación causal entre ésta y la necesaria separación. SEGUNDO: Que como se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. TERCERO: Que son hechos asentados en el

Fallo

fallo los siguientes: 1.- Las actoras prestaron servicios subordinados para la demandada, habiendo sido todas despedidas, invocándose a su respecto la causal del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, a contar del 30 de junio del año 2022. 2.- En las respectivas cartas de despido se señalan como hechos que configuran la causal que “el trabajo y mantención de la Residencia se basa en la subvención que nos entrega el Servicio Mejor Niñez, y esta, ante la baja en el número de plazas de atención y cuidado de niños y niñas de la residencia en que usted trabaja, con el cargo de auxiliar, ha solicitado el término y cierre definitivo del programa, lo que se concretará el 30 de junio de este año, por lo que no se requerirá las funciones que usted desempeña.” 3.- Efectivamente, el centro en que se desempeñaban las actoras prestando servicios, dejó de operar a mediados de julio de 2022. A partir de estos hechos el sentenciador del grado estimó que se acreditaban los hechos de la carta de despido y que la separación de las actoras “se insertó dentro de una racionalización real de la fuerza laboral de la empleadora, con supresión efectiva de puestos de trabajo”. Por ello, tuvo por configurada la causal de despido invocada, calificando como justificados los despidos de las demandantes. CUARTO: Que el artículo 161 del Código del Trabajo, que estatuye la causal de terminación contractual invocada por la empleadora, dispone que “el emple

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-4947-2022, sobre despido improcedente, caratulados “Riquelme con Sociedad de Asistencia”; se rechazó la acción deducida en todas sus partes y se condenó en costas a las actoras. En contra de dicha sente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica