TUDESCA/FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE MINERIA
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cinco de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-584-2023, caratulados “Tudesca / Fisco de Chile- Ministerio de Minería”, se rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, fundado –su arbitrio- en dos causales que dedujo de modo subsidiario. En primer lugar, deduce el motivo de invalidez del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambas disposiciones del Código del Trabajo, ello por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida. En subsidio, interpuso la causal del artículo 478 letra b) del mencionado Código del Trabajo, es decir, por infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acceda a la acción de tutela. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintinueve de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte denunciante fundamenta su recurso, en primer lugar, en la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 ambas normas del comentado Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el análisis de toda la prueba rendida. Señala que la sentencia omitió traer a la vista la causa RIT T-735-2021 del 1er Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, lo que se solicitó en la demanda y luego en la audiencia preparatoria, así como tampoco se analizó el escrito de desistimiento presentado en dicha causa, y el Oficio DIVEDUC AS JUR N° 3766/534 de fecha 09 de febrero del 2023. Expresa que la causa daba cuenta de que los hechos denunciados no eran aislados, que se utilizaron medios ilegales, que incluso el propio Ejército reconocía, así como las denuncias, del actuar de la Coronel Ojeda. Además, el escrito de desistimiento se suscribió por los compromisos de la demandada. Por último -espetó- que el oficio acreditaba que la parte si recurrió respecto del concurso público para Director de la Escuela de Servicios. Indica que este último documento, así como la minuta de 27 de enero de 2023, debieron ser analizados con mayor detalle, pues en él se presentaba la reclamación correspondiente, y no se realizan reclamos infundados como sostiene el fallo, y habría resultado en una diferencia sustancial respecto a lo que se decidió, pues en él se apreciaban las irregularidades cometidas. Segundo: Que la causal invocada requiere, para ser acogida, los siguientes requisitos: a) que el sentenciador efectivamente haya omitido el análisis de determinados medios de prueba en su sentencia; b) que el recurrente singularice cuáles fueron los medios de prueba omitidos y; c) que esa omisión influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Ahora, respecto del primer presupuesto, lo cierto es que del examen de la sentencia, se puede apreciar que, contrario a lo señalado por la recurrente, el tribunal sí analizó los medios de prueba que la parte aduce omitidos, por cuanto en los motivos Cuarto y Quinto la juez de base reseña la prueba documental, testimonial y confesional rendidas en autos, para luego concluir en el considerando Décimo Octavo que los hechos tenidos por acreditados por parte del tribunal no pueden ser considerados actos de acoso hacia la persona del actor, puesto que no se justificó de modo alguno, un ánimo deliberado de la demandada de menospreciar su capacidad intelectual ni sus conocimientos en materias de Derechos Humanos y otros ramos o áreas de su especialidad al decidir no asignarle cursos como profesor para el año 2023. Además, en el motivo Vigésimo Tercero, la juez de base señala expresamente que la prueba no aludida expresamente en los considerandos anteriores en nada altera lo razonado, lo que importa que también un pronunciamiento sobre la prueba rendida en el proceso. Cuarto: Lo anterior es suficiente para colegir que sí hubo análisis de la prueba rendida, constatándose que más
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, fundado –su arbitrio- en dos causales que dedujo de modo subsidiario. En primer lugar, deduce el motivo de invalidez del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambas disposiciones del Código del Trabajo, ello por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida. En subsidio, interpuso la causal del artículo 478 letra b) del mencionado Código del Trabajo, es decir, por infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acceda a la acción de tutela. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintinueve de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la parte denunciante fundamenta su recurso, en primer lugar, en la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 ambas normas del comentado Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el análisis de toda la prueba rendida. Señala que la sentencia omitió traer a la vista la causa RIT T-735-2021 del 1er Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, lo que se solicitó en la demanda y luego en la audiencia preparatoria, así como tampoco se analizó el escrito de desistimiento presentado en dicha causa, y el Oficio DIVEDUC AS JUR N° 3766/534 de fecha 09 de febrero del 2023. Expresa que la causa daba c
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de cinco de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-584-2023, caratulados “Tudesca / Fisco de Chile- Ministerio de Minería”, se rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, fundado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica