SIN INFORMACION

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Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Rodolfo Aguayo Alarcón, Defensor Penal Público, en representación del imputado Franco Giovanny Calvio Becerra en causa RUC 2301168980-9, RIT 6975-2023, quien recurre de amparo constitucional contra resolución pronunciada por la Sra. Jueza de Garantía de Chillán doña Claudia Verónica Madsen Venegas, quien mediante resolución de 12 de junio pasado resolvió acoger la solicitud del Ministerio Público y declarar la nulidad de todo lo obrado, retrotrayendo la causa en que la Fiscalía ya había presentado requerimiento en procedimiento simplificado, al estado anterior, ampliando el plazo de investigación en 15 días. Expone el letrado, que el 29 de octubre de 2023, en audiencia de control de detención, el Ministerio Público formalizó al amparado por un delito de robo por sorpresa, en grado de frustrado, estableciéndose un plazo de investigación de 3 meses. Con fecha 1 de febrero del presente año, a solicitud del Ministerio Público, se llevó a efecto audiencia de ampliación de plazo de investigación, oportunidad en la cual el Ministerio Público se desistió de su solicitud, fijándose fecha para audiencia de cierre de investigación la que se celebró el 5 de febrero, en la cual la defensa se desistió de su solicitud de cierre. El 9 del referido mes y año el Ministerio Público informó mediante escrito, que dejaba sin efecto la formalización de investigación, solicitando se sustituyera el procedimiento ordinario por el procedimiento simplificado atendido que, en el mismo acto, deducía requerimiento en procedimiento simplificado, de conformidad a los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. En dicho escrito, se requiere al imputado por un hecho constitutivo, a juicio del ente persecutor, del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 436 del Código Penal, en calidad de autor y en grado de frustrado, solicitando la imposición de la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo. Posteriorm

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto arbitrario o ilegal. 5º.- Que, según aparece de los antecedentes allegados al recurso, del mérito de la carpeta digital y registros de audio de la causa RIT N°6975-2023 del Juzgado de Garantía de Chillán, con fecha 29 de octubre de 2023 el amparado Calvio Becerra fue formalizado como autor del delito frustrado de robo por sorpresa, se decretaron medidas cautelares ambulatorias y se fijó un plazo de investigación de 3 meses. Posteriormente, en audiencia de 5 de febrero de 2024 la defensa se desistió del apercibimiento de cierre, y mediante presentación de fecha 9 de febrero de 2024, la fiscal doña Johanna Irribarra Alarcón, formuló requerimiento en procedimiento simplificado contra el amparado en el cual se consigna expresamente: “Los Hechos: El día 29 de octubre del 2023 a las 00:35 horas aproximadamente, el requerido FRANCO GIOVANNY CALVIO BECERRA concurrió a las afueras del Hospital Clínico Herminda Martin ubicado en calle Francisco Ramírez N°10 Chillán, lugar donde procede a intentar sustraer el teléfono celular que llevaba en un bolsillo la víctima Patricia Ivonne Castillo Vera mientras ésta se encontraba desprevenida, produciéndose un forcejeo entre ambos, logrando la víctima que el requerido, huyera del lugar sin la especie. 2.- Calificación jurídica: Los hechos descritos configuran a juicio de la Fiscalía, el delito de ROBO POR SORPRESA, previstos y sancionados en el artículo 436 inc. 2° y 432, del Código Penal, en el que le ha correspondido al acusado participación en calidad de AUTOR, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, en grado de ejecución FRUSTRADO. 3.-Circunstancias modificatorias de responsabilidad: A juicio del Ministerio Público, respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. 4.- Pena Solicitada: Teniendo en consideración la pena asignada al delito, su grado de desarrollo, la extensión del mal causado, se solicita para él requerido, la aplicación de una pena de 540 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, por el Robo por sorpresa, inclusión de huella genética, más las accesorias legales que correspondan y las costas de la causa.” Con fecha 13 de febrero de 2024, el Tribunal cita a audiencia de procedimiento simplificado para el 27 de marzo de 2024, la cual fue reprogramada para el 7 de mayo y luego para el 12 de junio de 2024. 6°.- Que, en el contexto descrito, el día 12 de junio pasado, la jueza da a conocer los hechos y consulta si el imputado admite o no responsabilidad o se prepara el juicio, luego se descarta la posibilidad de arribar a un acuerdo reparatorio ante la inasistencia de la víctima. Posteriormente la fiscal presente en audiencia expresa que “según ella está mal requerido por la pena y no procede requerimien

Fallo

fallo de la Corte Suprema dictado en causa Rol 18.406-2019, y artículos 19 numeral 7 de la Constitución Política en su letra b) y 7° de la Convención Americana de Derechos Humanos. Expresa que en el presente caso, existe una clara amenaza a la libertad personal de su representado, atendido que el Ministerio Público ha solicitado en su requerimiento la imposición de una pena establecida legalmente para el procedimiento simplificado. Postula que la amenaza a la libertad personal viene dada por la posible imposición de una pena superior a la permitida en el procedimiento sustituido y distinta de la inicialmente requerida por el persecutor, vulnerándose normas básicas del debido proceso, cita y transcribe el inciso 2° del artículo 388 del Código Procesal Penal y artículo 56 del Código Penal. Más adelante sostiene que una de las garantías esenciales que integran el debido proceso, es el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, garantía expresamente reconocida en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, entre ellos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 10; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14.1 y la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 8.1. Por su parte el Código Procesal Penal señala en su artículo 1 inciso primero que "Ninguna persona podrá ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este Código, sino en virtud de una sentencia fu

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Chillán, uno de julio de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece don Rodolfo Aguayo Alarcón, Defensor Penal Público, en representación del imputado Franco Giovanny Calvio Becerra en causa RUC 2301168980-9, RIT 6975-2023, quien recurre de amparo constitucional contra resolución pronunciada por la Sra. Jueza de Garantía de Chillán doña Claudia Verónica Madsen Venegas, quien mediante resolu

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