CASTRO/FISCO DE CHILE - DEC 853, LT. 1
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1995-2022, caratulados “Castro / Fisco de Chile”, se acogió la denuncia de tutela, condenando a la demandada al pago de siete remuneraciones. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte denunciada, fundado el arbitrio en tres causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra e) con relación al 459 N° 4 del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra b) del referido Código del Trabajo, es decir por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Finalmente deduce el motivo de invalidez del artículo 478 letra c) del mentado Estatuto Laboral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintinueve de mayo último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandada fundamenta su recurso, en primer lugar, en la causal del artículo 478 letra e) con relación al 459 N° 4, ambas disposiciones del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida. Señala que la aludida sentencia acoge la acción de tutela y tiene por acreditada una presunta vulneración al derecho a la no discriminación por salud del actor, pero dicha conclusión que se expresa en el considerando Séptimo del fallo, es errónea, pues la sentencia omite el análisis de la prueba documental rendida por la recurrente, y de la absolución de posiciones de la contraria. Aduce que no se valoró la prueba documental que acreditaba que mientras el actor gozó de licencia médica y de reposo laboral total, realizó actividades profesionales de perito, es decir, el indicio valorado por la sentencia, que se sostenía en la enfermedad del citado actor, en realidad no existe -espetó- pues no se acreditó que estuviera efectivamente aquejado por una enfermedad. Agrega que el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte denunciada, fundado el arbitrio en tres causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra e) con relación al 459 N° 4 del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra b) del referido Código del Trabajo, es decir por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Finalmente deduce el motivo de invalidez del artículo 478 letra c) del mentado Estatuto Laboral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintinueve de mayo último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que, la parte demandada fundamenta su recurso, en primer lugar, en la causal del artículo 478 letra e) con relación al 459 N° 4, ambas disposiciones del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida. Señala que la aludida sentencia acoge la acción de tutela y tiene por acreditada una presunta vulneración al derecho a la no discriminación por salud del actor, pero dicha conclusión que se expresa en el considerando Séptimo del fallo, es errónea, pues la sentencia omite el análisis de la prueba documental rendida por la recurrente, y de la absolución de posiciones de la contraria. Aduce que no se valoró la prueba documental que acreditaba que mientr
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Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1995-2022, caratulados “Castro / Fisco de Chile”, se acogió la denuncia de tutela, condenando a la demandada al pago de siete remuneraciones. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte denunciad
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