MINISTERIO PUBLICO / NELSON EDUARDO OGUEDA MONTANARES
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES ART 196 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos cuya responsabilidad penal se persigue ocurrieron el día 22 de enero de 2019, procediéndose a la detención por orden vigente del imputado con fecha 13 de abril de 2024, es decir, transcurriendo más de cinco años, habiéndose declarado la prescripción de la acción penal por el Juzgado de Garantía de Chillán con fecha 14 de junio del año en curso. 2°.- Que, el Ministerio público se alza en contra de la resolución que declaró la prescripción, por estimar que la investigación se dirigió en contra del imputado desde que se adoptaron las primeras diligencias del procedimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Código Procesal Penal. 3°.- Que, el artículo 94 del Código Penal establece que tratándose de simples delitos, como ocurre en la especie, estos prescriben en el término de 5 años, plazo que conforme dispone el artículo 95 del mismo cuerpo legal, corre desde que se hubiere cometido el ilícito. Por su parte el artículo 96, dispone que: “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él…” 4°.- Que, en la presente causa, como se ha indicado, los hechos ocurrieron el 22 de enero de 2019, solicitando el Ministerio Público audiencia de formalización el 8 de noviembre del mismo año, la que no se pudo llevar a cabo en algunos casos por no comparecencia del imputado y en otros por la contingencia sanitaria de COVID-19 que afectó a nuestro país, procediéndose a la detención del encartado sólo con fecha 13 de abril de 2024 y formalizándose con la misma fecha la investigación, siendo esta última actuación la única a la que la ley le atribuye el efecto de suspender la prescripción de la acción penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 233 del Código Procesal Penal, de modo que la sola presentación del escrito en que el Ministerio público pide se cite a la referida audiencia o la fecha en que fue
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha 14 de junio del año 2024 que declaró la prescripción de la acción penal. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Guillermo Arcos quien fue de parecer de revocar la decisión en alzada atendido que desde la práctica de diligencias policiales investigativas, o mediante la presentación de 8 de noviembre de 2019, en que se solicita audiencia de formalización de investigación, debe entenderse que el procedimiento se ha dirigido en contra del imputado, suspendiéndose entonces la prescripción, de modo que, no puede acogerse la teoría de la defensa. R.I.C. 593-2024 PENAL
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Lgc/cff Chillán, uno de julio de dos mil veinticuatro. 1°.- Que, consta en autos que los hechos cuya responsabilidad penal se persigue ocurrieron el día 22 de enero de 2019, procediéndose a la detención por orden vigente del imputado con fecha 13 de abril de 2024, es decir, transcurriendo más de cinco años, habiéndose declarado la prescripción de la acción penal por el Juzgado de G
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