OROPEZA DODOBUTO DIANA CAROLINA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece José Manuel Mejido Henry, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Diana Carolina Oropeza Dodobuto, venezolana, de 29 años de edad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 91, de 11 de marzo de 2024, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, conculcando su derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Explica que la actora ingresó a Chile por paso no habilitado a través del desierto, en fecha que no detalla, y que desde su ingreso ha trabajado de manera informal de manera honrada sin cometer ningún tipo de delito. Relata que, el 18 de abril de 2024, se auto denunció ante la Policía de Investigaciones para regularizar su situación migratoria, lo que dio inicio a un proceso sancionatorio en su contra, que terminó con la notificación de la medida de expulsión en su contra, el 14 de junio de 2024. Sostiene que la amparada es una persona trabajadora que tiene arraigo económico en Chile, al tener una oferta de trabajo laboral suscrita ante notario. Detalla que la resolución impugnada es ilegal, ya que para expulsar a un extranjero por ingreso clandestino, se requiere de la acreditación de dicho delito a través de una sentencia condenatoria firme y posteriormente cumplida, dictada por el tribunal competente, cuestión que no ha ocurrido en el presente caso. Solicita que se acoja el recurso y que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 91, que dispone la expulsión de la amparada del territorio nacional. Acompaña certificado de antecedentes penales de Venezuela, oferta laboral, certificado de afiliación a AFP Uno y copia de pasaporte. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones y, en primer lugar, opone como excepción de previo y especial pronunciamiento, la circunstancia de que la expulsión administrativa no puede ser impugnada a través de esta vía, sino m
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia de la acción de amparo. Primero: Que, dicha alegación será desestimada, ya que si bien la Ley 21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por la amparada, quien cuestiona la legalidad de la resolución que ordenó su expulsión del territorio nacional. II.- En cuanto al fondo del recurso de amparo. Segundo: Que, por la vía del presente recurso de amparo, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° 91, de 11 de marzo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión de la amparada del territorio nacional, por haber ingresado por paso no habilitado, impugnando la legalidad de la medida adoptada, en el entendido que, no se ha dictado sentencia condenatoria en su contra, y se ha ordenado sin considerar el arraigo económico que tiene en Chile. Tercero: Que, previo a resolver, cabe tener presente lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 127 de la Ley 21.325, que regula las causales de expulsión para aquellos extranjeros que carecen de un permiso de residencia, normativa que establece como causal de aplicación de la medida en cuestión, el “Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32 (…)”. Por su parte, el mencionado artículo 32, en su numeral 3°, establece como prohibición imperativa de ingreso al país, a los extranjeros que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio (…)”. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, consta que la actora ingresó al país el 12 de abril de 2023, por el paso fronterizo de Colchane, eludiendo el control migratorio, y que el 29 de enero de 2024, se le notificó del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325, otorgándole un plazo de 10 días para evacuar los descargos respectivos y acompañar antecedentes, los que fueron presentados por la actora, previo a la dictación de la resolución que ordenó su expulsión del territorio nacional. Quinto: Que, conforme a lo expuesto y del mérito de los antecedentes incorporados en autos, se desprende que la resolución recurrida ha sido dictada por la autoridad competente, dentro de sus facultades legales y previo procedimiento establecido en la ley, en el cual se le otorgó a la amparada la oportunidad de ser oída y de acompañar documentos que fueron ponderados por la autoridad migratoria, la que posteriormente procedió a dictar la resolución que ordenó su expulsión, al encontrarse en un supuesto legal expreso que hace proc
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo a favor de Diana Carolina Oropeza Dodobuto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1415-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, uno de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece José Manuel Mejido Henry, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Diana Carolina Oropeza Dodobuto, venezolana, de 29 años de edad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 91, de 11 de marzo de 2024, que
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