SIN INFORMACION

SAEZ MARTIN/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en folio 1 comparece don Jorge Eduardo Sáez Martin, Fiscal Judicial Subrogante de la Excma. Corte Suprema, quien interpone acción de protección de garantías fundamentales en favor de 171 personas, todas privadas de libertad en calidad de condenados, pertenecientes a los Cuatro Pabellones del Pabellón Asistir, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina 1 y en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Director Nacional don Sebastián Urra Palma, por vulnerar el derecho constitucional a la vida, y a la integridad física y psíquica de la persona, el derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación arbitraria, establecidos en el artículo N°1 y 2 de la Constitución Política de la República. Expone que las dependencias del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1 poseen espacios para la segregación efectiva de la población, entre condenados y procesados por causas de derechos humanos (Pabellón Asistir), todos adultos mayores, en su mayoría septuagenarios y octogenarios y algunos, nonagenarios. Explica que dentro del recinto las autoridades superiores de Gendarmería de Chile, en su oportunidad, habilitaron el denominado Pabellón Asistir el cual básicamente ha sido estructurado en 3 pabellones (A, B, y C), y en la actualidad a raíz del sobre poblamiento descontrolado, diversos espacios al interior de éste, antes utilizados en labores destinadas a la reinserción social de los internos o simplemente a sus necesidades de salud, de asistencia jurídica o a actividades de tipo cultural-educativas, han sido redestinados en el último tiempo a servir como dormitorios. De esa forma, por ejemplo, se verificaría que una antigua sala de música ahora alberga a 14 internos y que aun cuando es un anexo, por

Fundamentos

motivos administrativos, es denominado “Pabellón D”; una bodega que alberga 7 internos y otra bodega de 9 m2 que alberga 3 internos, que forman parte del “Pabellón C”; la sala de computación, parte del “Pabellón B” donde ahora hay 8 internos; la sala de enfermería parte del “Pabellón C” donde residen 15 internos; la sala de abogados, parte del “Pabellón B” que alberga 6 internos, e incluso, últimamente se están utilizando incluso los comedores, uno de los cuales alberga 2 internos y el otro 3, que por temas administrativos, se les considera como pertenecientes al “Pabellón B” ambos lugares destinados a la merienda diaria en que las camas de los presos están arrinconadas en una esquina, junto a los enseres del interno, los cuales los días de visita (que son 3 días a la semana) -y por un tema de espacio - son trasladados (junto la cama) a uno de los pasillos, y cuando se retiran estas visitas, vuelven a ocupar el espacio del comedor. Narra que a propósito del perfil etario de los internos que habitan el mencionado Pabellón, que la vejez se caracteriza por constituir una etapa de la vida en la que natural y paulatinamente se detonan una serie de procesos degenerativos y carencias vinculadas al desarrollo físico y psicológico del individuo, es un proceso que se vincula a la idea de progresivo “deterioro”, profundizando sobre los efectos físicos y psicológicos de esta etapa y que devienen en padecimiento de enfermedades crónicas, las que necesitarán de atenciones médicas diversas y más frecuentes y todo lo que conlleva. Precisa que lo relevante en torno al concepto de vejez, en este caso, es que provoca múltiples impactos en el desarrollo de la vida en prisión, en aspectos materiales tan simples como compatibilización entre estos déficits connaturales de su condición de persona mayor y la utilización y distribución de espacios y con las rutinas que son propias del régimen de encierro. En este punto, refiere por ejemplo a la carencia en el Pabellón Asistir del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1 de un diseño arquitectónico-sanitario idóneo para albergar a personas que presentan una movilidad reducida o que padecen deficiencias crónicas o discapacidades físicas que requieren de la utilización de apoyos para desplazarse, o que tienen colostomías o bolsas urinarias externas, por lo que requieren un aseo higiénico especial, acompañado de la obvia privacidad durante el mismo. Manifiesta que los hechos relatados, sumados al sobre poblamiento real, como el que actualmente se vive en el Pabellón Asistir, terminaría afectando no sólo a los internos adultos mayores residentes, sino además, a la propia Administración Penitenciaria, pues afecta la distribución y la organización de los espacios, de los turnos y procesos comunes, todo lo cual termina repercutiendo negativamente en los presos, dificultando su participación o integración al desarrollo de las rutinas cotidianas generales del recinto penal, incrementando con ello su nivel de aislamiento. A

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Jorge Eduardo Sáez Martin, Fiscal Judicial Subrogante de la Excma. Corte Suprema, en favor de 171 personas, todas privadas de libertad en calidad de condenados, pertenecientes al Pabellón Asistir del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina 1 y en contra de Gendarmería de Chile, debiendo la Administración adoptar en un plazo de treinta días desde que el presente fallo quede ejecutoriado, las siguientes medidas: 1.- Disponer la destinación de un vehículo exclusivo para el traslado de los internos del Pabellón Asistir a las horas médicas programadas y a las atenciones de urgencia que éstos requieran; 2.- Contratar a lo menos dos profesionales médicos con horas suficientes para la atención de los internos del antes citado Pabellón; 3.- Adecuar el protocolo de derivación de personas privadas de libertad en situación de urgencia de salud a los centros médicos del medio libre, a fin de garantizarles una atención oportuna y eficaz. El cumplimiento de tales mandatos deberá ser oportunamente informado tanto a esta Corte como a la Fiscalía Judicial de la Excma. Corte Suprema. Redacción del Ministro (S) Sr. Valderrama Martínez. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-2650-2024. Pronunciada po

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C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en folio 1 comparece don Jorge Eduardo Sáez Martin, Fiscal Judicial Subrogante de la Excma. Corte Suprema, quien interpone acción de protección de garantías fundamentales en favor de 171 personas, todas privadas de libertad en calidad de condenados, pertenecientes a los Cuatro Pabellones del

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