SIN INFORMACION

MARCIA VICTORIA JOFRE MARIN/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, CON COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece Marcia Victoria Jofré Marín, domiciliada en calle Obispo Alday N°25 comuna de Chiguayante, interponiendo recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones representada legalmente por Manuel Osvaldo Jerez Bravo, con domicilio registrado en Avenida Chacabuco N°1085 de la ciudad de Concepción. Señala que es clienta del Banco recurrido desde hace aproximadamente 20 años, donde mantiene su cuenta corriente N°73316717 y una tarjeta de débito asociada a dicha cuenta corriente. Indica que el día miércoles 10 de abril del presente año, aproximadamente a las 11:00 horas, recibió un llamado telefónico desde el N° +56957944910, donde una persona de sexo masculino que se identificó como un ejecutivo de Fraudes de Banco BCI, le consultó si había perdido sus tarjetas del banco, dándole a conocer los últimos cuatro dígitos de su tarjeta de débito, por lo cual no dudo que la llamada proviniera del banco; efectivamente revisó y las tarjetas sí estaban en su poder. Expone que el sujeto le dijo que estaban haciendo un cargo en “Sencillito” y que sus tarjetas estaban bloqueadas. Le preguntó por unos nombres que no recuerda y en todo momento le señaló que no diera sus claves y que ningún ejecutivo estaba autorizado para pedirlas; agrega que en ningún momento le pidió entrar a su cuenta a hacer alguna transacción, pero si contaba con toda su información, como número de tarjeta y de cuenta. En algún momento de la conversación le consultó si mantenía cuenta en el banco ITAU, lo cual le pareció extraño, le dijo que no seguiría hablando con él y se dirigió inmediatamente al Banco BCI sucursal Chacabuco. En ese lugar se entrevistó con la ejecutiva de cuenta y otra ejecutiva de la banca de personas Premium, quienes le señalan que a su criterio el banco debería reembolsar el monto, ya que el sujeto no le solicitó las claves. Consultó si era necesario realizar una denuncia y le señalaron que no. Es así que con fecha 22 de abril el Banco le remite un correo el

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En este sentido resulta ser requisito, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, en síntesis, en estos antecedentes, se recurre señalando la actora, haber sido víctima de un fraude bancario por la suma de $ 999.100.- y habiendo hecho reclamo presencial por estos hechos, la entidad bancaria con fecha 22 de abril de 2024, resolvió su requerimiento, indicándole que las transacciones del caso fueron hechas, habiéndose cumplido con todos los estándares de seguridad. Agrega además que hizo denuncia por estos hechos ante la Policía de Investigaciones, (PDI), iniciándose causa penal, que está a cargo del Ministerio Público. Al informar la recurrida en lo que interesa sostiene que efectivamente el departamento de fraudes del banco informó que en el caso no aparecían antecedentes de vulneración a la seguridad, pues la transacción reclamada fue autorizada vía Webpay plus con datos y claves personales de la cliente. Además sostiene el banco al informar, que por ser una transacción inferior a 35 UF, no está obligado a iniciar acciones en contra de la recurrente. Tercero: Que, cabe recordar que la normativa que regula la situación planteada en el arbitrio cautelar, se encuentra plasmada fundamentalmente en la Ley N° 20.009, modificada por la ley N° 21.234, que establece un régimen de limitación de responsabilidad para los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío o, hurto, robo o fraude. En lo que resulta pertinente al recurso en examen, cabe consignar que según el artículo 1° de la citada ley, ella “…regula el régimen de responsabilidad aplicable en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar, en adelante conjuntamente, las "tarjetas de pago", emitidas y operadas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y a la regulación del Banco Central de Chile, en relación con el respectivo giro de emisión u operación de dichos instrumentos. También regula el régimen de responsabilidad

Fallo

por tanto no resulta posible acceder a su solicitud. Hace presente que la conclusión anterior, obedece a que, conforme a nuestros registros, la transacción efectuada el día 10 de abril del 2024 fue realizada conforme a los estándares seguros de la utilización del medio de pago, tales como, compra realizada a través de sistema WEBPAY PLUS Lo anterior implica una serie de actos sucesivos de verificación de su identidad que resulta improbable que su medio de pago haya sido vulnerado. Es así como este sistema de pago contempla dos etapas de control; en primer lugar, estando el usuario en el sitio Web del comercio y habiendo seleccionado el producto o servicio que desea adquirir, el comprador elige pagar mediante Webpay Plus, debiendo seleccionar el medio por el cual hará el pago, requiriendo el ingreso de los siguientes datos: 1. Digitación de la totalidad de los números que identifican a la tarjeta de débito. 2. Ingreso de Rut A continuación dicho sistema de pago inicia la segunda etapa, redirigiendo la operación a Bci, mostrando en pantalla los antecedentes asociados a la transacción de compra. Asimismo, para dar inicio al procedimiento de pago, inicialmente el sistema exhibe información relacionada con la compra (puntos siguientes del 1 al 4), solicitando el ingreso de datos personales y confidenciales del titular de la tarjeta (puntos 5 al 8). 1. Muestra la fecha de la transacción que se está pagando. 2. Muestra el nombre del comercio donde se está comprando. 3. Muestra

Texto Completo (Preview)

Concepción, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Marcia Victoria Jofré Marín, domiciliada en calle Obispo Alday N°25 comuna de Chiguayante, interponiendo recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones representada legalmente por Manuel Osvaldo Jerez Bravo, con domicilio registrado en Avenida Chacabuco N°1085 de la ciudad de Concepción. Señala que es clienta

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