ESPINOZA/PERIBONIO
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Comparece Diego Pool López Vidal abogado, en representación de la parte demandante, en autos ordinarios laborales caratulados "Espinoza con Secretaría Regional Ministerial de Salud de La Araucanía", RIT 0-1084-2022, interponiendo recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha 12 de septiembre de 2023, mediante la cual se rechazó la demanda de despido injustificado y consecuencia! pretensión de pago de indemnizaciones por falta de aviso previo, años de servicio e incremento legal; solicitando que el mismo sea acogido, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo en el sentido que más abajo se expondrá. La causal en que se sustenta el presente recurso es la contemplada en la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: Haberse dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El presente recurso se funda en lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, que señala: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando ... aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. a.- Se ha dejado de aplicar el artículo 159 n°4 del Código del Trabajo, y erróneamente interpretado el artículo 10 del Código Sanitario: El artículo 159 N°4 del Código del Trabajo señala expresamente que la segunda renovación de un contrato de trabajo, lo transforma en uno de duración indefinida. En el caso sub-lite, como más arriba se ha explicado, se estableció como hecho de la causa que la vinculación contractual entre demandante y demandada, fue objeto de CINCO RENOVACIONES, luego, verificada la hipótesis de hecho que regula la norma en comento, debió aplicarse la consecuencia que la misma contempla, esto es, determinar la existencia de un contrato indefinido. El Tribunal no lo hizo. Arguye el sentenciador que el artículo 10 del Código Sanitario cierra la posibilidad de aplicar la consecuencia qu
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la recurrente, hace consistir su arbitrio en el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, que el
Fallo
fallo bastaría estar en la hipótesis reglada en el artículo 10 de Código Sanitario para que ello sí fuera posible. b - Errada utilización del artículo 13 del Código Civil. Se ha aplicado dicha norma para un caso improcedente El sentenciador luego de destacar la que en su opinión es una reglamentación contradictoria entre las normas del Código del Trabajo y el Sanitario, indica que dicha disparidad se salva gracias a la normativa del artículo 13 del Código Civil, que consagra el principio de especialidad como regla de determinación de aplicación de normas. Sin embargo, dicha norma no tiene cabida en la especie. En efecto, lo que señala dicho artículo es lo siguiente: “Las disposiciones de una ley, relativas a cosas o negocios particulares, prevalecerán sobre las disposiciones generales de la misma ley, cuando entre las unas y las otras hubiere oposición”. Al criterio de especialidad corresponde echar mano cuando efectivamente existan dos normas que regulen una misma situación. En el presente caso ello no ocurre, pues como se ha explicado más arriba, el artículo 10 del Código Sanitario regula la excepcional facultad de contratar personal fuera de la ritualidad propia de los funcionarios estatales, sin embargo, no regula la protección de los trabajadores ante la continua renovación contractual, cuestión que sí es la que regula el artículo 159 del Código del Trabajo. Luego, no hay dos normas que regulen una misma cuestión, una especial y una general, de manera que deba prefer
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C.A. de Temuco Temuco, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos Comparece Diego Pool López Vidal abogado, en representación de la parte demandante, en autos ordinarios laborales caratulados "Espinoza con Secretaría Regional Ministerial de Salud de La Araucanía", RIT 0-1084-2022, interponiendo recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha 12 de septiembre de 2023, mediante la cual
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