SIN INFORMACION

FLORENTINO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el habilitado en derecho Marcelo Carvallo Ovalle en favor de Dominga Florentino, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 26.964.784-1, domiciliada en calle Ismael Tocornal N°9455, comuna de San Ramón, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en calla San Antonio Nº580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, consistente en la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de prórroga de permanencia temporal. Indica que el 18 de marzo de 2021 solicitó el beneficio migratorio señalado y a la fecha no existe pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, manteniéndola en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que consagran los principios de celeridad e impulso de oficio por parte de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas pertinentes para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacúa el informe respectivo el Servicio Nacional de Migraciones e indica que 13 de octubre de 2021 dictó la Resolución Exenta N°130088 en que le otorgó el permiso de residencia temporaria en calidad de titular y por el período de un año. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el leg

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Dominga Florentino en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3391-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 6: estese al mérito de autos. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el habilitado en derecho Marcelo Carvallo Ovalle en favor de Dominga Florentino, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 26.964.784-1, domiciliada en calle Ismael Tocornal N°9455, comuna de San Ramón, e interpone acción constitucional de protección en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica