YURIA PAZ VALBUENA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 26 de junio de 2024 comparece don Osvaldo Alcibiades Llinás Quintero y Sandra Lorena Bernal Muñoz, abogados, con domicilio en Pasaje Rosa Rodríguez 1375, oficina 610, Santiago, en representación de YURIA ANDREINA PAZ VALBUENA, Venezolana, cédula de identidad extranjera N°26.850.415-k y pasaporte N°149518855, domiciliada en Abdon Fuentealba, casa 37, comuna de Chanco; e interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, en relación a la Resolución Exenta N°2231 del 8 de enero de 2021. Explica, en síntesis, que su principal razón para viajar a Chile es reunificarse con su pareja chilena, Eduardo Franklin Vergara Letelier, con quien celebra matrimonio el 24 de noviembre de 2023. Refiere que en Venezuela era docente de aula, pues cuenta con título de Licenciada en Educación. Expone que ingresó a Chile el 5 de junio de 2018, en calidad de turista por el aeropuerto Arturo Merino Benítez, cumpliendo todas las normas legales y reglamentarias exigidas por la autoridad a cargo del control migratorio de personas. Da cuenta que en julio de 2018 ingresó solicitud de visa temporaria por correo electrónico ante el Departamento de Extranjería y Migración y, el 14 de enero del año 2019, se dicta Resolución Exenta N°12064, por la cual se le otorga visación de residencia temporaria válida desde el 15 de mayo del 2019, hasta el 15 de mayo de 2020. Explica que posteriormente, en julio de 2020, ingresó una solicitud de prórroga de tal visa, de la cual nunca recibió respuesta. Posteriormente, el 9 de marzo de 2023 ingresa una nueva solicitud, a la cual se le asignó el código de trámite ID:62438099, realizada dada la ignorancia de los trámites migratorios y su desesperación de regularizar su situación migratoria. Indica que el 26 de septiembre de 2023 recibe una notificación de que tal solicitud no fue acogida,
Fundamentos
motivos laborales por el plazo de un año, la cual habiéndose otorgado, mantuvo su vigencia hasta el 15 de mayo de 2020. Con posterioridad, da cuenta que postuló fuera de plazo al haberse vencido su visa anterior, con fecha 2 de julio de 2020, a una nueva visa temporaria para profesionales y técnicos. Señala que, habiéndose sometido al análisis correspondiente, la autoridad migratoria decidió rechazar dicha solicitud mediante la Res. Exenta N°2231 de 08 de enero de 2021, señalando que conforme a lo establecido en el artículo 64 N°4 del Decreto ley 1094 (antigua ley de extranjería) y el inciso final del artículo 138 del antiguo Reglamento de Extranjería, dado que la extranjera en su solicitud declaró que no percibía ingresos acreditables, no resultado útil o conveniente su permanencia en territorio nacional, la cual no fue objeto de ningún recurso judicial o administrativo. Además, agrega que tal resolución figurar como vigente en la plataforma del Servicio. Así las cosas, la extranjera a pesar del rechazo de la solicitud de residencia, postuló, con fecha 09 de marzo de 2023, a una nueva residencia temporal, mediante la solicitud ID. 62438099, la no fue acogida a trámite, toda vez que la extranjera, tal como se indicó, mantiene vigente “un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional” Respecto al rechazo, afirma que la decisión se adoptó en virtud del artículo 87 del Reglamento de la Ley N°21.325, por tener una orden de abandono vigente, el cual es un requisito indispensable, común y general para los extranjeros postulantes a este tipo de permisos, sin que haya agotado la vía administrativa. Da cuenta que no se ha conculcado ilegalmente la libertad ambulatoria o de desplazamiento de la amparada, sin que exista ilegalidad ni arbitrariedad en la dictación de la resolución que rechaza el otorgamiento de la residencia temporal y dicta la medida de abandono. Solicita el rechazo de la presente acción constitucional en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad. TERCERO: Que, el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En tanto que, el inciso final previene que también cabe ante cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual, que sea ilegal. CUARTO: Que de lo expuesto por ambas partes se puede concluir que el acto impugnado en virtud del presente arbitrio corresponde a la Resolución Exenta N°2231 de 08 de enero de 2021, dictada por
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por don Osvaldo Alcibiades Llinás Quintero y Sandra Lorena Bernal Muñoz, abogados, en favor de YURIA ANDREINA PAZ VALBUENA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto Resolución Exenta N°2231 de 08 de enero de 2021, debiendo la recurrida pronunciarse, dentro de un plazo máximo de sesenta días corridos, respecto de la solicitud de residencia temporal para profesionales y técnicos planteada por la recurrente, ponderando la documental acompañada por la amparada con ocasión de la presente acción constitucional. Comuníquese de inmediato lo antes resuelto a la recurrida. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 329-2024/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 26 de junio de 2024 comparece don Osvaldo Alcibiades Llinás Quintero y Sandra Lorena Bernal Muñoz, abogados, con domicilio en Pasaje Rosa Rodríguez 1375, oficina 610, Santiago, en representación de YURIA ANDREINA PAZ VALBUENA, Venezolana, cédula de identidad extranjera N°26.850.415-k y pasaporte N°149518855, d
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