SIN INFORMACION

QUIÑONES/LETURIA (LTE)

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Catalina Andrea Quiñones López, ingeniera civil química, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia, interpone reclamo de ilegalidad de la resolución acordada por el Consejo Directivo del Consejo Para La Transparencia, en sesión ordinaria N° 1392, celebrada el 19 de octubre de 2023, en el Amparo Rol C-6762-23, por la cual se rechaza el amparo deducido por esta parte. Expone que el 31 de mayo de 2023, la Superintendencia del Medio Ambiente remitió al Servicio de Evaluación Ambiental una solicitud de acceso a la información pública sobre el seguimiento ambiental de la Central Guacolda desde la publicación de la Resolución de Calificación Ambiental 4-1995 hasta el año 2013, ya que no se encuentran en la página del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental. Plantea que mediante Carta N° 202303103144, el Servicio de Evaluación Ambiental respondió adjuntando Acta de Búsqueda de la documentación solicitada que contiene enlace a documento digitalizado con los antecedentes recopilados por la Dirección Regional, organizada en 6 cajas con información de los años 2002, 2004 a 2013, faltando los años 1995 a 2001 y 2003. Refiere que con fecha 29 de junio de 2023, se dedujo amparo por el tercero interesado ante el Consejo para la Transparencia, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud. Señala que la información solicitada obra en manos de la administración, y que en virtud de los artículos 31 bis de la Ley N° 19.300 y 5 de la Ley de Transparencia, se presume pública. Indica que, si bien parte de la información se encuentra en el expediente electrónico de evaluación del proyecto, la ley obliga a entregar toda la información cualquiera sea el formato. Por su parte, el Servicio de Evaluación Ambiental emitió informe señalando que no tenían la información, ya que ésta debe existir materialmente en su poder. Argumenta que la decisión del Consejo para la Tr

Fallo

Por tanto, su denegación afecta el derecho de acceso a la justicia ambiental. Señala que, conforme lo dispuesto en el Acuerdo de Escazú, la autoridad debe adoptar medidas para promover el acceso a información ambiental en manos de privados y debe justificar especialmente la circunstancia de no existir la información. Indica que la información solicitada el titular está obligado a entregarla a la autoridad en virtud de la propia Resolución de Calificación Ambiental. Concluye que la decisión del Consejo para la Transparencia es ilegal tanto respecto del Servicio de Evaluación Ambiental, por no agotar los medios para obtener la información del titular, como respecto del Consejo mismo, por asumir que basta con constatar que la información no se encuentra físicamente en el Servicio para liberarlo de su deber de transparencia. En definitiva, solicita que se acoja el reclamo, se deje sin efecto la resolución reclamada y se resuelva que se acoge el amparo, encontrándose la Administración obligada a entregar la información pública solicitada, o al menos a agotar los medios para su obtención. SEGUNDO: Que, el Director General del Consejo para la Transparencia, don David Ibaceta Medina, evacuando el informe solicitado y formulando descargos y observaciones respecto al reclamo de ilegalidad deducido, solicita el rechazo total del recurso, argumentando que la Decisión de Amparo Rol C6762-23 se ajusta a derecho, que el Consejo para la Transparencia solo puede disponer la entrega de inf

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Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Catalina Andrea Quiñones López, ingeniera civil química, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia, interpone reclamo de ilegalidad de la resolución acordada por el Consejo Directivo del Consejo Para La Transparencia, en sesión ordinaria N° 1392,

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