C/ SANDRINO STHEFANO DIAZ ABURTO
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Cristian Medina Cuevas, abogado, Defensor Penal Público, en representación de los acusados Giovanni Carlo Torres Romero y Sandrino Sthefano Díaz Aburto, en causa RIT 124-2024, RUC Nro. 2301183274-1 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad de Santiago, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 24 de abril de 2024 dictada por una de las salas de dicho Tribunal, por medio de la cual fueron condenados a cuatrocientos (400) días de reclusión menor en su grado mínimo, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, para cada uno de ellos, en su calidad de autores del delito de violación de morada, en grado consumado, ocurrido el 1 de noviembre de 2023, en la comuna de Estación Central, de esta ciudad. Basa el recurso en la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que la relaciona con la infracción al artículo 144 del Código Penal. En la audiencia pública de vista del recurso el recurrente reiteró la causal reclamada, explicando sus fundamentos. Por su lado, el Ministerio Público solicitó su rechazo puesto que la sentencia está ajustada a derecho y no concurre el vicio reclamado. Terminadas las alegaciones de los intervinientes se procedió a deliberar, obteniéndose un acuerdo, fijándose este día como fecha de lectura del fallo.
Fundamentos
Considerando y teniendo presente: Primero: Que, como ya se dijo, se deduce arbitrio de nulidad en contra del
Fallo
fallo condenatorio, alegando que se configura la causal de errónea aplicación del derecho, que la relaciona con el artículo 144 del Código Penal, al tener por configurado el delito de violación de morada. Luego de transcribir el fundamento octavo del fallo, relativo a los hechos que se tuvieron por acreditados dice que, la nulidad que se impetra se basa en la errada interpretación y aplicación del derecho al dar, erróneamente, por configurado el delito de violación de morada previsto y sancionado en el precepto citado, el que transcribe. Sostiene que, la defensa en audiencia de juicio oral, tanto en alegato de apertura como en el de clausura solicitó la absolución de los acusados, por falta de participación en los hechos, los que debían ser recalificados a un delito de violación de morada del mencionado artículo 144 del Código Punitivo, sólo respecto al acusado Marcelo Andrés Peña Huarache. Añade que, a pesar de ello, el sentenciador interpretando erradamente la norma en cuestión, entiende que hay una participación punible de los mencionados Giovanni Torres Romero y Sandrino Díaz Aburto en los hechos que se tienen por acreditados. Adiciona al respecto que, es el propio tribunal a quo, que en el considerando noveno ilustra respecto al verbo rector en el delito de violación de morada. Y luego de copiar el indicado motivo, añade que, el tribunal, por una parte, dice que en los hechos acreditados, la conducta de Giovanni Torres Romero y Sandrino Díaz Aburto, es que ayudaron a Ma
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C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece Cristian Medina Cuevas, abogado, Defensor Penal Público, en representación de los acusados Giovanni Carlo Torres Romero y Sandrino Sthefano Díaz Aburto, en causa RIT 124-2024, RUC Nro. 2301183274-1 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad de Santiago, y deduce recurso de nulidad en contra de la
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