SIN INFORMACION

JANVIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en representación de Stevenson Janvier, haitiano, domiciliado en pasaje Santa Verónica Nº14.338, comuna de San Bernardo, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio Nº580, piso 6, comuna de Santiago, y del Ministerio del Interior, representado por Carolina Tohá Morales, con domicilio en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de nacionalización, lo que estima infringe su derecho constitucional de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que el 3 de julio de 2022 solicitó la nacionalización, no habiendo recibido a la fecha pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley 19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Luego de indicar la normativa aplicable a la materia y como la omisión afecta su derecho invocado, solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre su solicitud de nacionalidad, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el recurrente solicitó, el 3 de julio de 2022, su carta de nacionalización, realizando el análisis de los antecedentes incorporados, llevándose a cabo la entrevista de rigor elaborando el informe establecido en el artículo 5º inciso 3º del Decreto Supremo Nº5142 de 1960 del Ministerio del Interior, encontrándose actualmente la solicitud en trámite, en etapa de “Ratifica Autoridad”, ya que el 24 de enero de este año fueron remitidos al Ministerio del Interior, a través de Oficio Ordinario Nº4813, los antecedentes al Subsecretario del Interior, destacando que la carta de nacionalización es

Fundamentos

considerando que la recurrente cuenta a su haber con residencia definitiva, no existiendo perjuicio alguno a su condición migratoria regular, y por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que informa el Ministerio del Interior, indicando que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente se encuentra actualmente en la última fase de tramitación, a la espera de la firma de la autoridad correspondiente, lo cual será debidamente notificado a la solicitante. De este modo, y conforme lo dispone expresamente el artículo 157 N° 8 de la ley N° 21.325, no se verifica la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario que conculque las garantías constitucionales del recurrente, quien detenta residencia definitiva en el país, razón por la cual no reporta un perjuicio mientras se encuentre pendiente su solicitud. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de nacionalización del recurrente. Sexto: Que respecto al Servicio Nacional de Migraciones el recurso no puede prosperar ya que, de acuerdo a lo informado, dicha institución cumplió con sus obligaciones remitiendo los antecedentes ante el Ministerio del Interior una vez culminada la etapa de tramitación de la cual le corresponde hacerse cargo. Séptimo: Que, en la forma señalada y respecto al Ministerio del Interior éste, con su actuar, ha vulnerado las garantías fundamentales del recurrente, especialmente el derecho de igualdad ante la ley, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la autoridad hasta su culminación por medio de una respuesta formal y motivada. Así, al dilatar la resolución en comento, se configura una omisión ilegal por parte de la entidad recurrida, por cuanto no ha dado cumpli

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que: I.- Se rechaza el recurso respecto del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Stevenson Janvier, sólo en cuanto el Ministerio del Interior deberá emitir el pronunciamiento que le corresponde, dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3013-2024 Protección

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San Miguel, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en representación de Stevenson Janvier, haitiano, domiciliado en pasaje Santa Verónica Nº14.338, comuna de San Bernardo, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antoni

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