JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION . C/ MARIANA MARCELA ITURRIETA SEGUEL

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1° Que en esta causa la defensa del imputado se ha alzado en contra de la resolución de 18 de junio del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción dispuso la medida cautelar personal de prisión preventiva a Roberto Carlos Ruiz Lizama. 2° Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado por diez delitos de fraude del artículo 470 Nº 8 en relación al artículo 467 del Código Penal, en calidad de autor del artículo 15 Nº 1 del mismo cuerpo legal, de los cuales 4 de ellos se encuentran en grado de desarrollo de consumados y 6 de ellos frustrados; nueve delitos reiterados de usurpación de identidad del artículo 214 del Código Penal en calidad de autor del artículo 15 Nº 1 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de consumados; diez delitos de uso malicioso de instrumento público falso del artículo 196 del Código Penal en relación al artículo 194, en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de consumados y, cinco delitos de perjurio del artículo 212 del Código Penal, calidad de autor del artículo 15 Nº 1 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de consumados. 3° Que de los antecedentes de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes en audiencia, se encuentra debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, concurriendo además antecedentes suficientes para presumir en forma fundada la participación penal del imputado en los delitos que se le atribuyen, en calidad de autor. Con lo anterior, se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la gravedad y naturaleza de los hechos de que se trata, el número y carácter de los mismos, así como la entidad de la pena asignada por la ley a los delitos por los

Fundamentos

Considerando también que los argumentos de la defensa, consistentes, en síntesis, en cuestionar la calificación jurídica de los hechos y la participación penal del encartado, la cuantía de una eventual pena a aplicar, la irreprochable conducta anterior y las enfermedades que presenta, no resultan idóneos, por ahora, y no afectan en forma sustancial los fundamentos tenidos a la vista para decretar la cautelar de prisión preventiva, ni los fundamentos de la formalización, al tratarse de un imputado profesional de la salud y representante legal del “Centro Médico de salud integral y estética Novakimen limitada”. En efecto, el artículo 140 del código citado en su letra c), al momento de determinar las circunstancias de la comisión, permite considerar que se trata de un profesional de la salud, que no puede ignorar las consecuencias perniciosas de su proceder, respecto de cientos de mujeres, incluyendo menores, que se han visto afectadas por el ardid que él fraguó, en diversas oportunidades y ante distintas instituciones. Estos hechos, sin duda convierten a Ruiz Lizama, en un peligro para la seguridad de la sociedad, de modo que, la prisión preventiva resulta proporcional y eficaz en su caso. Así las cosas, los argumentos de la defensa constituyen planteamientos de fondo, que para su plausibilidad requieren de más y mejores elementos de convicción, hasta ahora no reunidos en esta etapa del procedimiento. Dichos fundamentos, en su caso, han de ser valorados en su mérito, en el estadio procesal correspondiente, con lo que no cabe sino concluir que la libertad personal de Ruiz Lizama constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, compartiendo en tal sentido el criterio de la juez del a quo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de dieciocho de junio del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que dispuso la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Roberto Carlos Ruiz Lizama. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1279-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CGA/cms. Concepción, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° Que en esta causa la defensa del imputado se ha alzado en contra de la resolución de 18 de junio del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción dispuso la medida cautelar personal de prisión preventiva a Roberto Carlos Ruiz Lizama. 2° Que el imputado en esta causa se encuentra for

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica