EDGAR ECHAVEZ VILLANUEVA CON POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 24 de junio de 2024, comparece ÉDGAR ECHÁVEZ VILLANUEVA, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°24713251, con domicilio en Villa Galilea Lago Peñuela 2112, Curicó, e interpone acción de amparo en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Indica el amparado que el 06 de noviembre de 2023 ingresó al país por paso no habilitado, acudiendo el 15 de noviembre de 2023 ante Policía de Investigaciones de Chile, donde realizó su proceso de autodenuncia, enviando posteriormente documentación solicitada. Luego, refiere que le llegó vía correo la carta de expulsión N° 21274. Pide que aquélla sea dejada sin efecto, ya que actualmente se encuentra trabajando y no representa una amenaza para el país, agregando que esta solicitud la hace bajo la misma premisa que le obligó a abandonar su país de origen, esto es, la mala situación y la necesidad de estabilidad y mejor calidad de vida para sí y su familia. Acompaña a su presentación los siguientes antecedentes: 1.- Acta informa inicio de proceso sancionatorio de expulsión y acta de notificación; 2.- Notificación de medida de expulsión; 3.- Resolución Exenta N° 21274; 4.- Certificación de antecedentes penales; 5.- Tarjeta de identificación extranjero infractor; 6.- Carta remitida al Servicio Nacional de Migraciones por el amparado, de fecha 24 de junio de 2024; 7.- Cédula de identidad venezolana del amparado; 8.- Propuesta de trabajo de Botillería Sissy Shirley Herrera Díaz; 9.- Cédula de identidad extranjero de Sissy Shirley Herrera Díaz; 10.- Carta remitida al Servicio Nacional de Migraciones por Sissy Shirley Herrera Díaz, de 21 de noviembre de 2023; 10.- Ampliación de Certificado de Residencia Definitiva en Trámite de Sissy Shirley Herrera Díaz; 11.- Certificado de antecedentes de Sissy Shirley Herrera Díaz; 12.- Formularios 29 del Servicio de Impuestos Internos remitido por Sissy Shirley Herrera Díaz de febrero a mayo de 2024; 13.- Carta remitida al Servicio Nacional de Migra
Fundamentos
fundamentos de derecho correspondientes, destacando posteriormente lo estatuido por el artículo 127 de la Ley de Migración, establece como una causal de expulsión el hecho de que un extranjero que carece de permiso que lo habilite para residir en el país, ingrese a Chile no obstante configurarse una de las causales del artículo 32. Señala que el derecho a migrar y residir en el territorio que tiene todo extranjero que decide realizar su proyecto de vida en Chile viene siempre acompañado de un deber de respetar el ordenamiento jurídico interno. Así, un incumplimiento grave de las leyes y una lesión grave a los intereses nacionales corresponde a un incumplimiento de igual magnitud a este deber correlativo, adicionando que la medida de expulsión no es sino la consecuencia a la grave infracción a este deber de respeto a las leyes. Manifiesta que, por otro lado, el recurrente no acredita ningún vínculo familiar a considerar dentro de los plazos establecidos en el artículo 129 de la Ley 21.325, y, en lo laboral, hace presente que no se encuentra autorizado por nuestro ordenamiento jurídico para realizar actividades remuneradas lícitas desde la dictación de la Resolución de expulsión o desde que consta su irregularidad, tanto por las normas del DL N°1.094, como por la ley N°21.325, específicamente por no tener un permiso de residencia vigente o una autorización especial de trabajo emitida por la autoridad competente. Finalmente, solicita tener por evacuado el informe ordenado, haciendo presente que no se configuran los presupuestos constitucionales para la interposición del recurso de autos. QUINTO: Que en lo concerniente a la excepción de previo y especial pronunciamiento alegada por la recurrida, ella debe desestimarse, en atención que el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley Nº21.325, no excluye la posibilidad de accionar de amparo, en el evento que se den los presupuestos legales para ello, en atención a que el recurso promovido ante esta Corte está relacionado directamente cuando se afecta la libertad personal del amparado, lo que acontece cuando se ha dictado a su respecto la expulsión del territorio nacional. SEXTO: Que la acción constitucional de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual según lo establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental. SÉPTIMO: Que los antecedentes tenidos en cuenta por el ente administrativo, al momento de dictar la resolución impugnada permiten establecer que lo obrado emana de la autoridad competente para expedirla, la que se funda en la situación de hecho que la justifica y en uso de sus atribuciones legales, previstas en la Ley Nº 21.325, no advirtiéndose ilegalidad ni arbitrariedad en su proceder, más aun, cuando, en la oportunidad correspondiente, ante dicha autoridad administrativa el amparado no adjuntó ningún antecedente documental en aras de sus derechos. OCTAVO: Que en este mismo orden de ideas, tampoco se avizora ilegali
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I. Que SE RECHAZA la excepción de previo y especial pronunciamiento planteada en lo principal de la presentación de folio N° 10. II. Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por ÉDGAR ECHÁVEZ VILLANUEVA, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Se decreta el alzamiento de la orden de no innovar, una vez ejecutoriado este fallo. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-310-2024.
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 24 de junio de 2024, comparece ÉDGAR ECHÁVEZ VILLANUEVA, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°24713251, con domicilio en Villa Galilea Lago Peñuela 2112, Curicó, e interpone acción de amparo en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Indica el amparado que el 06 de noviembre de 2023 ingresó al pa
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