JAIME SEGUNDO BRACHO/PDI DE CHILE
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 25 de junio de 2024, comparece Constanza Yareslin Vilogrón Cabrera, abogada, e interpone acción de amparo en favor de JAIME SEGUNDO BRACHO, venezolano, Cédula Nacional de Identidad Provisoria N°28.355.799-5, DNI venezolano N°11.454.497, reponedor, domiciliado en Calle 18 norte N°1285 de la comuna de Talca, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, R.U.T. 62.000.920-2, representada legalmente por Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, de la comuna de Santiago y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, R.U.T. 60.506.000-5, por haber decretado la expulsión del territorio nacional en contra del amparado. Indica que con fecha 8 de octubre del año en curso (sic), el amparado ingresó a Chile por paso no habilitado. Que no posee antecedentes penales en su país de origen, viéndose forzado ante la situación de precariedad extrema, a dejar atrás su vida en Venezuela. Destaca que lo primero que hace al ingresar es autodenunciarse de forma voluntaria ante Policía de Investigaciones de Chile, donde se le indica que debe efectuar el trámite por correo electrónico. Con fecha 14 de noviembre, recibió un correo por parte de PDI, en el cual se informa que la Declaración Voluntaria de Ingreso Clandestino ha sido recepcionada correctamente para su revisión, agregando que por la misma vía se le indicarían los pasos para continuar con el trámite, situación que nunca ocurrió. Señala que el amparado ha hecho todo lo posible por regularizar su situación migratoria, no obstante, no ha sido posible por falta de información, aun así se encuentra realizando el proceso de empadronamiento biométrico realizado por el Servicio Nacional de Migraciones, Manifiesta que con fecha 06 de mayo del presente año fue notificado de la orden de expulsión, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, por medio de la Resolución Exenta N°16.133 de fecha 24 de abril de 2024. Refiere que el amparado se encuentra trabajando como reponedor en Mayorista
Fundamentos
fundamentos de derecho correspondientes, destacando posteriormente lo estatuido por el artículo 127 de la Ley de Migración, establece como una causal de expulsión el hecho de que un extranjero que carece de permiso que lo habilite para residir en el país, ingrese a Chile no obstante configurarse una de las causales del artículo 32. Señala que el derecho a migrar y residir en el territorio que tiene todo extranjero que decide realizar su proyecto de vida en Chile viene siempre acompañado de un deber de respetar el ordenamiento jurídico interno. Así, un incumplimiento grave de las leyes y una lesión grave a los intereses nacionales corresponde a un incumplimiento de igual magnitud a este deber correlativo, adicionando que la medida de expulsión no es sino la consecuencia a la grave infracción a este deber de respeto a las leyes. Menciona que, por otro lado, el recurrente no acredita ningún vínculo familiar a considerar dentro de los plazos establecidos en el artículo 129 de la Ley 21.325, y, en lo laboral, hace presente que no se encuentra autorizado por nuestro ordenamiento jurídico para realizar actividades remuneradas lícitas desde la dictación de la Resolución de expulsión o desde que consta su irregularidad, tanto por las normas del DL N°1.094, como por la ley N°21.325, específicamente por no tener un permiso de residencia vigente o una autorización especial de trabajo emitida por la autoridad competente. Finalmente, solicita tener por evacuado el informe ordenado, haciendo presente que no se configuran los presupuestos constitucionales para la interposición del recurso de autos. CUARTO: Que el 27 de junio, a folio 7, comparece Sergio Valdés Abdalah, Subprefecto Jefe de la Sección de Migraciones y Policía Internacional de Talca, quien evacuando el informe pedido señala que al consultar el sistema de Gestión Policial consta que el 30 de enero de 2024, el amparado fue denunciado por personal de su departamento, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, según formulario de declaración, que indica como fecha de ingreso el 09 de octubre de 2023. Asimismo, no registra ingresos por paso habilitado. Agrega que el mismo 30 de enero de 2024, el amparado fue notificado del inicio del proceso sancionatorio de expulsión. Indica que se recibió en su Sección la Resolución Exenta N° 16.133, de fecha 24 de abril de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado, la que fue notificada el 07 de mayo, entregándose copia del acta de notificación y la resolución. QUINTO: Que en lo concerniente a la excepción de previo y especial pronunciamiento alegada por la recurrida, ella debe desestimarse, en atención que el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley Nº21.325, no excluye la posibilidad de accionar de amparo, en el evento que se den los presupuestos legales para ello, en atención a que el recurso promovido ante esta Corte está relacionado directamente cuando se afe
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I. Que SE RECHAZA la excepción de previo y especial pronunciamiento planteada en lo principal de la presentación de folio N° 5. II. Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Constanza Yareslin Vilogrón Cabrera, abogada, en favor de JAIME SEGUNDO BRACHO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Se decreta el alzamiento de la orden de no innovar, una vez ejecutoriado este fallo. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-323-2024.
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 25 de junio de 2024, comparece Constanza Yareslin Vilogrón Cabrera, abogada, e interpone acción de amparo en favor de JAIME SEGUNDO BRACHO, venezolano, Cédula Nacional de Identidad Provisoria N°28.355.799-5, DNI venezolano N°11.454.497, reponedor, domiciliado en Calle 18 norte N°1285 de la comuna de Talca, en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica