JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

ACXA CORP SPA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO PROVINCIAL DE COPIAPO

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha diez de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos RIT [rol interno del tribunal] N°I-26-2023, RUC [rol única de causa] N°23-4-0503896-K, por don José Álvarez Rivera, juez del juzgado del trabajo de Copiapó, se hizo lugar a la demanda interpuesta por Acxa Corp Spa en contra de doña Lisette Tapia Milla Inspectora Provincial del Trabajo de Copiapó y en consecuencia se dejó sin efecto la Resolución de Multa N° 1934/23/10 de fecha 29 de junio de 2023 y se condenó en costas a la demandada las que se fijaron en la suma de $30.000. En contra de esta sentencia, don Ricardo González Campos, abogado, por la parte reclamada, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Con fecha 7 de junio de 2024, se procedió a la vista del recurso, ocasión en que alegaron el abogado don Rubén Tapia y la abogada doña Paula Olate, el primero de ellos, por el recurso, y la segunda, en su contra. La causa quedó en estudio y, posteriormente, pasó a estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Se ha de establecer que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un

Fallo

fallo y no lo que la parte recurrente pueda estimar como su justicia. En otras palabras, no se trata solamente de que la resolución del tribunal a quo no sea del agrado de quien recurre, sino que en su pronunciamiento deben haberse obviado los requisitos que la ley impone. SEGUNDO: Por otra parte, el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos clases de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda categoría, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. TERCERO: En esta causa, el recurso de nulidad deducido por la Inspección del Trabajo de Copiapó se fundamenta en una única causal, que corresponde a la contenida en el artículo 478 letra e) del código laboral, en la hipótesis de haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501. Los argumentos se inician con la transcripción de los motivos séptimo y octavo de la sentencia definitiva -en los cuales se analiza la prueba aportada al juicio-, y de su parte resolutiva. En cuanto a la causal de nulidad impetrada, el abogado r

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha diez de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos RIT [rol interno del tribunal] N°I-26-2023, RUC [rol única de causa] N°23-4-0503896-K, por don José Álvarez Rivera, juez del juzgado del trabajo de Copiapó, se hizo lugar a la demanda interpuesta por Acxa Corp Spa en contra de doña Lisette Tap

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