C-463-2022 ARANEDA CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
J-186-2022
Fecha
21 de febrero de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se da inicio a la presente causa con fecha 23 de septiembre de 2022, al recepcionar para su cumplimiento conciliación a la que arribaron las partes ante la judicatura laboral en causa RIT O-906-2022, recepción gestada en primera instancia al alero de la causa RIT C-463-2022, de esta magistratura. Con fecha 14 de enero de 2022, comparece el abogado Bruno Caprile Biermann, en representación de la ejecutada Administradora de Supermercados Hiper Limitada, y opone a lo principal de su presentación la excepción de pago de la deuda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, fundada en que su parte dio cumplimiento a la conciliación mediante transferencia electrónica realizada el 30 de septiembre de 2022, por la suma de $4.244.959, desglosada en el certificado de pago que inserta, en dos cantidades, la primera de $2.977.265 y la segunda de $4.244.959. Advierte que de esta transferencia electrónica realizada al apoderado de la ejecutante, se dio cuenta en la causa Rit: O-906-2022 del Juzgado del Trabajo de Concepción y con ocasión del pago efectuado, dicha causa laboral fue archivada, dándose por concluida. Concluye que de acoger el Tribunal la excepción de pago de la deuda, no queda saldo alguno de la deuda, pues ésta fue pagada, antes siquiera de haberse practicado la liquidación en la presente causa y generado el correspondiente mandamiento y ejecución y embargo. Solicita en definitiva, se acoja la excepción de pago de la deuda, de acuerdo al artículo 470 del Código del Trabajo o en subsidio, se ordene a su representada pagar sólo los intereses y reajustes generados, pues el capital adeudado se haya completamente pagado, rechazando la demanda incoada en todo lo demás, con expresa condenación en costas. Conferido traslado de la excepción opuesta a la ejecutante, éste se tuvo por evacuado en su rebeldía, con fecha 31 de enero de 2023, misma fecha en que se declaró admisible la excepción y se recibió la causa a prueba, resolución qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: BXVNXDKPPMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, con fecha 23 de septiembre de 2022, se inicia la presente causa por remisión de la conciliación arribada entre las partes ante el Juzgado de Letras del Trabajo, en causa RIT O-906-2022, para su cumplimiento. SEGUNDO: Que, con fecha 14 de enero de 2022, comparece el abogado Bruno Caprile Biermann, en representación de Administradora de Supermercados Hiper Limitada, y opone a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tenerla por opuesta y en definitiva, se niegue lugar a la ejecución en todas sus partes o en subsidio, se ordene a su representada pagar sólo los intereses y reajustes generados. TERCERO: Que, conferido traslado de la excepción opuesta, éste se tuvo por evacuado en rebeldía de la ejecutante. CUARTO: Que, con fecha 31 de enero de 2022, fue declarada admisible la excepción de pago opuesta, recibiéndose a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: “Efectividad de que la deuda de autos se encuentra pagada, total o parcialmente. Fecha y montos de los pagos.” QUINTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutada acompañó a su oposición, así como dentro del probatorio, los siguientes documentos: a) Certificado de pagos emitido por Banco del Estado, con fecha 3 de octubre de 2022, que da cuenta del abono en cuenta corriente realizado el día 30 de septiembre de 2022 ; b) Escrito dirigido al Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por el que se da cuenta del cumplimiento de la suma dineraria determinada en la conciliación de fecha 11 de agosto de 2022, alcanzado en causa RIT O-906-2022, solicitando la declaración del cumplimiento total y el archivo de la causa; c) Certificado de envío de escrito identificado como “Da cuenta de Pago”, el día 4 de octubre de 2022, emitido por la Oficina Judicial Virtual, Número Identificador del envío 3-73412629-2022; y d) Copia de la impresión de pantalla de la página web del Poder Judicial, Oficina Judicial Virtual, con el detalle los movimientos de la causa laboral Rit: O-906-2022, del Juzgado del Trabajo de Concepción. El tribunal decretó con esta fecha, como medida para mejor resolver, en atención a la insuficiencia de antecedentes aportados, traer a la vista causa RIT-O-906-2022, del Juzgado del Trabajo de Concepción. I.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PAGO: SEXTO: Que, el ejecutado opuso excepción de pago, la que funda en una transferencia realizada al abogado del accipiens, Sergio Bustos Peña, el día 30 de Código: BXVNXDKPPMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl septiembre de 2022, de la cual el Banco del Estado informa a su cliente, la ejecutada, que abona en la cuenta corriente del banco del primero, la suma de $7.222.224, desglosadas como pag
Fallo
se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción de pago planteada por la ejecutada. Déjese sin efecto la liquidación practicada en la causa. II.- Que, se rechaza la objeción de la liquidación formulada por la ejecutada, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente. III.- Que, se exime del pago de las costas a la ejecutada. Regístrese y notifíquese. RIT: J-186-2022 RUC: 22-3-0195222-1 Dictada por doña Ana María Fierro Oyarzo, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: BXVNXDKPPMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: BXVNXDKPPMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-21T14:28:58-0300
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Concepción, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Se da inicio a la presente causa con fecha 23 de septiembre de 2022, al recepcionar para su cumplimiento conciliación a la que arribaron las partes ante la judicatura laboral en causa RIT O-906-2022, recepción gestada en primera instancia al alero de la causa RIT C-463-2022, de esta magistratura. Con fecha 14 de enero de 2022, compar
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