VENTURA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, quien deduce recurso de protección en favor de don Edixon Javier Ventura Hernández, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la actuación ilegal y arbitraria deducida en Resolución Exenta Nº24264111 de fecha 29 de mayo de 2024, mediante la cual se ordena el archivo de solicitud de residencia definitiva del extranjero, por considerar que se encuentra fuera del país desde el 02 de agosto de 2022, sin que consten nuevos ingresos al territorio nacional, de acuerdo con lo informado por la Policía de Investigaciones, constituyendo dicha resolución una vulneración al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso, que el extranjero de nacionalidad venezolana, ingreso al país en calidad de turista, y estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Que, en ese sentido, con fecha 25 de octubre de 2022, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, el recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, empero, con fecha 29 de mayo de 2024, es notificado mediante la Resolución Exenta No 24264111, del archivo de la solicitud de permanencia definitiva, fundamentado en que el recurrente se encontraría fuera del país desde el 02 de agosto de 2022, sin que consten nuevos ingresos al territorio nacional. Señala, que la resolución recurrida es contraria a derecho al señalar que el recurrente se encuentra fuera del territorio nacional, según lo informado por Policía de Investigaciones de Chile, debido a que si bien efectivamente el recurrente salió de territorio chileno el día 02 de agosto de 2022, también es cierto que retorno a Chile el día 03 de septiembre de 2022, estando f
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. - En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, respecto de dicha alegación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, se debe tener presente que, de los hechos relatados, se puede estimar que existe una amenaza al derecho establecido en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante ley, el que se encuentra amparado por la presente acción, razón por la cual esta alegación será desestimada. II. - En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria o ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, al archivar la solicitud de residencia definitiva presentada por la actora, el pasado 25 de octubre del año 2022. Tercero: Que, en concreto lo peticionado en el presente recurso consiste en ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que proceda al desarchivo y la reanudación del procedimiento de solicitud de residencia definitiva del recurrente. Cuarto: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la Resolución Exenta N°24264111, de fecha 29 de mayo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó el archivo de su solicitud de Residencia Definitiva, no corresponde a una sanción migratoria que amenace o afecte los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 de la Carta Fundamental, máxime, la resolución impugnada, no dispone la ejecución de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que lesione el derecho que enuncia en su libelo el actor, sino que únicamente tiene por archivada su solicitud. Quinto: Que, de acuerdo al mérito de lo informado por la Policía de Investigaciones, en particular los movimientos migratorias del recurrente, se desprende que, si bien el extranjero efectivamente salió del país el 02 de agosto de 2023, aquel hizo ingreso al mismo el 04 de septiembre del 2023, sin registrar salidas posteriores. Sexto: Que, por su parte, la Ley 19.880, no contempla el archivo de la solicitud como forma de término al procedimiento administrativo, como lo ha aplicado la recurrida, sino que únicamente en el artículo 43, al regular al abandono, se refiere al archivo de los antecedentes a consecuencia de la declaración de abandono mencionada, el que se aplica previo apercibimiento del solicitante, todo lo cual no ha ocurrido en autos. Lo anterior, se traduce en una afectación al principio conclusivo establecido en el artículo 8° de la mencionada ley, al poner término al procedimiento administrativo de una forma no contemplada en el ordenamiento jurídico. Séptimo: Que, conforme a lo expuesto, lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones resulta ilegal, toda vez que al archivo de la solicitud de residencia definitiva no se encuentra establecido en la legislación y, además, se funda en un antecedente de hecho erróneo, esto es,
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja el presente recurso de protección, solicitando que se desarchive la solicitud de residencia definitiva, y que esta Iltma. Corte adopte las medidas o providencias necesarias para finalmente acordar sin más trámite, dar continuidad a su solicitud de permanencia definitiva, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable, o lo que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, informa la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Viña del Mar, quienes dan cuenta que el recurrente, de nacionalidad venezolana, registra domicilio en Avenida Marina, Departamento 702, Edificio Las Palmas, Viña del Mar, que además; cuenta con Pasaporte N° 98306662, cédula de identidad para extranjeros N° 25.798.751-5, manteniendo registro de Visa Temporaria por Regularización mediante Resolución N° 21215692 del Servicio Nacional de Migraciones, con fecha de inicio 02 de diciembre del año 2021 y fecha de término el 02 de diciembre del año 2022. Indica que conforme a los movimientos migratorios respecto del actor, sólo se registra una salida el 02 de agosto del año 2022 desde el Aeropuerto Arturo Merino Benítez con destino a Colombia y posteriormente un ingreso a Chile a con fecha 04 de septiembre del año 2022. A folio 7, informa el Servicio
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, quien deduce recurso de protección en favor de don Edixon Javier Ventura Hernández, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la actuación ilegal y arbitraria deducida en Resoluc
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