SIN INFORMACION

HENRÍQUEZ BOLIVAR EDWAR JOSÉ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Edward José Henríquez Bolívar, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse dictado Resolución Exenta N° 313 de fecha 17 de mayo del año 2024, la cual decreta la expulsión del territorio nacional del amparado, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental. Refiere, que con fecha 15 de agosto 2023 ingresó a Chile por paso no habilitado a través del desierto, en busca de trabajo para poder ayudar a su mamá, familia y hermanos menores. Indica que durante toda su estancia en Chile se ha visto obligado a trabajar de manera informal, dado a que no ha podido regularizar su situación migratoria, pero siempre de forma honrada y jamás incurriendo en la comisión de delitos. Agrega que el 18 de abril en curso, se auto denunció ante la Policía de Investigaciones, en miras de poder regularizar su situación migratoria, este acto fue voluntario y una demostración de obrar de buena fe. Señala que dicho acto fue seguido por un proceso sancionatorio que terminó con la notificación de la medida de expulsión el 04 de junio de 2024. Que, actualmente el amparado, es una persona trabajadora, honesta y en definitiva un aporte a la sociedad. Solicita en definitiva, acoger este arbitrio, restableciendo el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Acompaña documentación a su recurso. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien en primer lugar, opone excepción de previo y especial pronunciamiento, solicitando el rechazo del presente recurso de amparo, debido a que la Resolución Exenta que refiere el extranjero como antecedente para la presentación del recurso, no constituye una expulsión a

Fundamentos

fundamentos para haber incurrido en el actuar contrario a derecho que transgredió la normativa migratoria vigente. Que, posteriormente se dicta la Resolución Exenta N° 313 de fecha 17 de mayo de 2024, por el Servicio Nacional de Migraciones, que decreta la expulsión del territorio nacional del extranjero, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular. Refiere, que en consecuencia, el Servicio se ha limitado a aplicar la normativa migratoria vigente, actuando además con pleno respeto a las garantías constitucionales del amparado de ser oído y de presentar descargos en el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, practicando además la notificación más perfecta establecida por nuestro ordenamiento jurídico, a saber, la notificación personal de la persona afectada, y la causal configurada y acreditada corresponde al ingreso al territorio nacional por paso no habilitado. A folio 10, informa la Prefectura de Policía de Investigaciones de Viña del Mar, que el amparado ingreso por paso no habilitado a Chile, y en razón de ello fue denunciado al Servicio Nacional de Migraciones. Indica que el amparado fue notificado de la orden de expulsión, con fecha 04 de junio de 2024, por el Departamento de Arica, toda vez, que el extranjero registra domicilio en dicha ciudad. A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I. - En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que si bien la ley contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental esta acción procede toda vez que exista alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, que es precisamente lo alegado en este caso. II. - En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 313 de fecha 17 de mayo de 2024, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado y consecuencialmente su prohibición de ingreso al país. Tercero: Que, el artículo 127 de la Ley 21.325, regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida “ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32”. Por su parte, el mencionado artículo 32 de la misma normativa, regula en su numeral tercero, como prohibición imperativa de ingreso la situación de quienes ingresen por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, consta que con fecha 18 de abril de 2024 se notificó de manera personal al actor el inicio del procedimiento sancionat

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo en favor de Edward José Henríquez Bolívar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N° 2. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1414-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Edward José Henríquez Bolívar, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse dictado Resolución Exenta N° 313 de fecha 17 de mayo del año 2024, la cual decreta la expulsión del territorio nacional del amparado, constituyendo d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica