JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP. C/ MIGUEL TOMÁS CARVAJAL ARACENA.

Rol

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el N° 1442-2024, RUC N° 1800991195-9, RIT N° 540-2019, seguidos en procedimiento simplificado ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, por sentencia de veinte de marzo del año en curso, se condenó a MIGUEL TOMÁS CARVAJAL ARACENA, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de una Unidad Tributaria Mensual y a la cancelación de su licencia de conducir, en su calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, perpetrado el 8 de octubre de 2018 en la comuna de San José de Maipo. Asimismo, concurriendo en favor del sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituyó la sanción corporal impuesta por la de remisión condicional de ésta, quedando sometido al control administrativo y asistencia al centro de reinserción social de Gendarmería de Chile que corresponda por el término de un año debiendo cumplir las demás exigencias contempladas en el artículo 5° de la referida ley, eximiéndosele del pago de las costas de la causa. En contra de dicha decisión, la abogado defensora penal público, doña Carolina Robledo Peña, por el sentenciado precedentemente nombrado, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación a los artículos 196 inciso primero de la Ley 18.290, 18 y 104 del Código Penal, en cuyo mérito pide se anule sólo la sentencia y dicte sin nueva vista pero separadamente, la respectiva sentencia de reemplazo que se conforme a la ley, imponga a su defendido la pena corporal y pecuniaria señalada en la sentencia impugnada y condene al enjuiciado “a la pena accesoria especial de suspensión de su licencia de conductor por el lapso de dos años y no la cancelación de su licencia de conductor, como autor de un d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha anunciado, la defensa del encausado sustenta su pretensión de invalidación del

Fallo

fallo en el motivo de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Específicamente en este caso, de los artículos 196 inciso primero de la Ley 18.290, 18 y 104 del Código Penal de la Ley 18.290. Esgrime al efecto, en síntesis, que el Tribunal interpretó erradamente la expresión “al ser sorprendido en una tercera ocasión” contenida en la primera de la normas que dice infringidas, añadiendo que si bien su defendido fue condenado en las causas Rol N° 36.282-2005 seguida ante el Segundo Juzgado del Crimen de Puente Alto; RUC N° 1000922141-2 sustanciada en el Juzgado de Garantía de Arauco; RUC N° 1101066272-0 tramitada en el Juzgado de Garantía de la Calera y RUC N° 1200036561-9 también del Juzgado de Garantía de Calera, las penas en ellas impuestas se encuentran cumplidas y prescritas, debiendo tenerse en especial consideración la fecha de los hechos. Arguye que los términos “ocasión” o “evento” contenidos en el aludido precepto, tienen “la misma significancia que la idea de reincidencia, pues en todos los casos se antepone el concepto ‘sorprendido’, lo que denota un menor o mayor reproche según si es la primera, segunda o tercera ocasión en que incurre en la conducta, aumentando la sanción al no haberse disuadido el agente de no repetir la conducta, de modo que se trata de u

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San Miguel, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el N° 1442-2024, RUC N° 1800991195-9, RIT N° 540-2019, seguidos en procedimiento simplificado ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, por sentencia de veinte de marzo del año en curso, se condenó a MIGUEL TOMÁS CARVAJAL ARACENA, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su gra

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