JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

BERNA/SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIOS DE INGENIERIA MS

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC N° 23-4-0499591-K, RIT O-250-2023, por sentencia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, del Juzgado del Trabajo de Copiapó, caratulados “Berna Cruz con Sociedad Constructora y Servicios de Ingeniería Bri Limitada y Fisco de Chile-Mop” la señora jueza doña Fabiola Elena Villalón Gallardo, resolvió lo siguiente: “I.- SE HACE LUGAR a la aplicación del apercibimiento del artículo 453 N°5 del código del trabajo, solicitado por el demandante PATRICIO BERNA CRUZ, por la no exhibición documental solicitada y ordenada efectuar a la parte del demandado principal SERVICIOS DE INGENIERÍA B.R.I.LTDA. II.- SE HACE LUGAR a la demanda intentada por don PATRICIO BERNA CRUZ, RUT 9.169.650-9, en contra de la empresa SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIOS DE INGENIERÍA B.R.I.LTDA. RUT 76.538.904-6, del rubro ingeniería y construcción, representada legalmente por Rubén Plaza Tirado, Rut 8.165.519-7, y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 18.575 en representación legal de Seremi Obras Públicas Atacama, MOP. ATACAMA, en contra de Fisco de Chile, RUT N°61.806.000-4, representada por el Sr. procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado don Adolfo Rivera Galleguillos, todos ya individualizados, en consecuencia se declara que la vinculación laboral de las partes principales entre 22 de septiembre de 2021 y el 29 de abril de 2023 el demandante las ejerció bajo un régimen de subcontratación respecto de la demandada MOP Atacama quien actúa en esta causa representada por el Fisco de Chile-Consejo de Defensa del Estado; que la relación laboral en comento terminó por despido no ajustado a derecho, tratándose de un despido improcedente y en consecuencia, se condena solidariamente a las aludidas demandadas a pagar al señalado demandante las siguientes indemnizaciones, incremento y prestación: a) Una indemnización sustitutiva del aviso previo por $952.292; b

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La causal única de invalidación hecha valer es la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

se declara que la vinculación laboral de las partes principales entre 22 de septiembre de 2021 y el 29 de abril de 2023 el demandante las ejerció bajo un régimen de subcontratación respecto de la demandada MOP Atacama quien actúa en esta causa representada por el Fisco de Chile-Consejo de Defensa del Estado; que la relación laboral en comento terminó por despido no ajustado a derecho, tratándose de un despido improcedente y en consecuencia, se condena solidariamente a las aludidas demandadas a pagar al señalado demandante las siguientes indemnizaciones, incremento y prestación: a) Una indemnización sustitutiva del aviso previo por $952.292; b) Una indemnización por 2 años de servicio por $1.904.584 y el recargo legal del 30% respecto de esta indemnización, conforme al art.168 letra a) por $571.375; c) Feriado Legal Proporcional desde el periodo que va entre el 22.09.2021 y el 29.04.2022 por $539.623. III.- Las sumas señaladas deberán ser pagadas al demandante con intereses y reajustes, conforme lo previsto en las disposiciones del articulo 63 y 173 del código del trabajo. IV.- Estimando que la demandada Fisco de Chile aparece actuando en la causa con motivo plausible para litigar, no será condenada a las costas de la causa, debiendo cada parte asumir sus propias costas derivadas de esta causa.” El señor Edward Monares Tapia, Abogado del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile-MOP, interpone recurso de nulidad laboral de conformidad con lo dispues

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C.A. de Copiapó Copiapó, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RUC N° 23-4-0499591-K, RIT O-250-2023, por sentencia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, del Juzgado del Trabajo de Copiapó, caratulados “Berna Cruz con Sociedad Constructora y Servicios de Ingeniería Bri Limitada y Fisco de Chile-Mop” la señora jueza doña Fabiola Elena Villalón Gallardo, resolvió

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