JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

ARREDONDO/INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT O-243-2023, RUC 23-4-0497679-6, del Juzgado del Trabajo de Copiapó, por sentencia definitiva de fecha veintiuno de octubre de dos mil veintitrés, en autos caratulados “Arrendondo Ossandón con Instituto Nacional del Deporte”, la señora jueza doña Fabiola Elena Villalón Gallardo, resolvió lo siguiente: I- SE RECHAZA la solicitud de aplicación del apercibimiento del artículo 453 N°5 del código del trabajo al demandante respecto de la no exhibición de la totalidad de las boletas, prueba provocada por el demandado. II.-SE HACE LUGAR a la demanda intentada por ELIECER ESTEBAN ARREDONDO OSSANDÓN, en procedimiento ordinario de aplicación general laboral por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleador INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE, Rol Único Tributario 61.107.000-4, representada en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por ARNALDO CLEMENTE GERARDO REHBEIN ESTAY, todos ya individualizados, en consecuencia se declara que las partes estuvieron ligadas de manera continua a un vínculo de subordinación y dependencia desde 3 de marzo 2017 al 4 de julio de 2023, contratación que terminó por un despido que no se ajustó a derecho, dado que no se justificó en alguna de las causales previstas por el legislador laboral al efecto, medida que se ha acreditado en la especie que el referido demandado aplicó al mencionado demandante con fecha 4 de julio de 2023, en consecuencia, se condena al demandado de esta causa a pagar al aludido demandante las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Una indemnización sustitutiva del aviso previo por un monto de $ 1.259.619; b) Una indemnización por años de servicio (6) por la suma de$ 7.557.714; c) Un incremento legal calculado sobre el monto por años de servicio indicados en la letra anterior, por la suma de $3.778.857; d) Feriado legal por la suma de $1.763.454 equivalente a 42 días corridos 21 días co

Fundamentos

CONSIDERANDO: De la primera causal de nulidad invocada por la parte demandada, artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. PRIMERO: La disposición legal que sustenta, en lo principal, esta primera causal de nulidad se encuentra contenida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto a su vez en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo normativo, en los siguientes términos: “Artículo 478.- El recurso de nulidad procederá, además: (…) e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. SEGUNDO: Cabe señalar que el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo expresa lo siguiente: “Artículo 459. La sentencia definitiva deberá contener: (…) 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. TERCERO: La demandada recurrente sostiene en relación con esta causal de invalidación que fue condenada al pago de una serie de indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral, en los términos del N° II de la parte resolutiva de la sentencia de 21 de octubre de 2023, pese a estar en presencia en la especie de una vinculación jurídica de carácter civil, al alero de lo dispuesto en el artículo 11 inciso segundo del Estatuto Administrativo. Explica que en la audiencia preparatoria celebrada con fecha 24 de agosto de 2023 – folio N° 55 del expediente electrónico, consta que la demandada solicitó como exhibición de documentos, entre otros, “las declaraciones anuales de impuesto a la renta, efectuadas por el demandante en los años 2017 a 2023”. Señala que la sentenciadora omitió en su parte considerativa pronunciarse sobre las declaraciones anuales de impuesto a la renta del demandante correspondiente a los años tributarios 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, piezas que conformaban parte trascendental de la prueba rendida por la demandada, obviando inexcusablemente valorar su mérito probatorio, no haciendo siquiera una mención respecto de ellas, limitándose sólo a reconocer su incorporación en el considerando séptimo - parte demandada - N° IV bajo el título “Exhibición de documentos” (página N° 73 del fallo). CUARTO: Enseguida argumenta que la valoración probatoria exige del juez un análisis individual y conjunto de los medios de convicción. En efecto, cada elemento de prueba debe ser separadamente examinado, atendiendo a su naturaleza, contenido, pertinencia, credibilidad y calidad de la información que proporciona” (Omar Astudillo Contreras, en “El Recurso de Nulidad Laboral. Algunas consideraciones técnicas”, Thomson Reuters, página N° 157). Considera que la omisión que ha señalado s

Fallo

se declara que las partes estuvieron ligadas de manera continua a un vínculo de subordinación y dependencia desde 3 de marzo 2017 al 4 de julio de 2023, contratación que terminó por un despido que no se ajustó a derecho, dado que no se justificó en alguna de las causales previstas por el legislador laboral al efecto, medida que se ha acreditado en la especie que el referido demandado aplicó al mencionado demandante con fecha 4 de julio de 2023, en consecuencia, se condena al demandado de esta causa a pagar al aludido demandante las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Una indemnización sustitutiva del aviso previo por un monto de $ 1.259.619; b) Una indemnización por años de servicio (6) por la suma de$ 7.557.714; c) Un incremento legal calculado sobre el monto por años de servicio indicados en la letra anterior, por la suma de $3.778.857; d) Feriado legal por la suma de $1.763.454 equivalente a 42 días corridos 21 días corridos respecto de cada una de las anualidades que subsisten en integridad, esto es, feriado legal de las anualidades 2021-2022 y 2022-2023. Todo ello en línea con la prescripción declarada por el Tribunal en audiencia preparatoria realizada con fecha veinticuatro de agosto del año en curso; e) Feriado proporcional equivalente a un total de 7 días corridos por un monto de $293.911. f) El demandado deberá enterar las cotizaciones del actor, en las sumas que corresponda, ante las instituciones previsionales, salud y cesantía respectivas, por el perio

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C.A. de Copiapó Copiapó, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT O-243-2023, RUC 23-4-0497679-6, del Juzgado del Trabajo de Copiapó, por sentencia definitiva de fecha veintiuno de octubre de dos mil veintitrés, en autos caratulados “Arrendondo Ossandón con Instituto Nacional del Deporte”, la señora jueza doña Fabiola Elena Villalón Gallardo, resolvió lo siguiente: I- SE RECHAZA

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