/JUZGADO DE GARANTIA DE PITRUFQUEN
Rol
Fecha
29 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece CELINDA DOMUIHUAL CAYUMAN Abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don Máximo Octavio Collinao Rapimán, cédula nacional de identidad N° 15260596-K, interviniente en calidad de condenado en causa RIT 235-2020, RUC 2000114206-3, seguida ante el Juzgado de Garantía de Pitrufquén, quien dice: Que interpone recurso de amparo, en favor del condenado ya mencionado don Máximo Octavio Collinao Rapimán, y en contra de resolución pronunciada con fecha 19 de junio de 2024, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Pitrufquén don Freddy Marcelo Gramer Rascheya, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente dispuso la revocación de la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliara nocturna, dando orden de ingreso al Centro de Detención Preventiva de Pitrufquén, para dar cumplimiento al saldo de la pena impuesta, no obstante, encontrarse pendiente el plazo y la facultad de interponer recurso de apelación en contra de la citada resolución, facultad establecida expresamente en el artículo 37 de la ley 18.216, a fin de que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo VS ILTMA., se deje sin efecto inmediatamente la orden de ingreso ya aludida. ANTECEDENTES DE HECHO. Con fecha 10 de agosto de 2020, se dictó sentencia condenatoria en la presente causa en contra de mi representado, ordenando cumplir 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, además de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual y accesorias legales. Respecto a la forma de cumplimiento, se sustituyó la pena corporal por reclusión parcial domiciliaria nocturna entre las 22:00 y 06:00 hrs., a cumplir en el domicilio ubicado en Chihumpilli, localidad de Quepe, comuna de Freire; al no existir informe de factibilidad técnica positivo se ordenó el control por parte de Carabineros de Freire. Con fecha 14 de junio de 2023, se informa inicio de con
Fundamentos
considerando además, lo resuelto en dicha oportunidad. En consecuencia, atendido lo anterior
Fallo
se resuelve mantener por última vez la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, debiendo el sentenciado dar estricto cumplimiento a la misma, ordenando sumar los tres incumplimientos informados a la fecha al final de su condena, sin solución de continuidad. Transcurrida la audiencia, el sentenciado incurre en nuevos incumplimientos lo que finalmente concluye en la celebración de una última audiencia de revocación de la pena sustitutiva con fecha 19 de junio de 2024, donde tras oír a los intervinientes, se resuelve revocar la pena sustitutiva, teniendo presente que el imputado no pudo dar justificaciones plausibles de los cuatro incumplimientos informados con posterioridad a la celebración de la audiencia del pasado 25 de octubre de 2023 y considerando además, lo resuelto en dicha oportunidad. En consecuencia, atendido lo anterior se resuelve dar orden de ingreso a gendarmería para el cumplimiento efectivo del saldo de la pena inicialmente impuesta. Frente a la orden de ingreso dictada por el Tribunal, la defensa presenta recurso de reposición verbal, ante el cual este magistrado resolvió que conforme lo indica el artículo 37 de la Ley 18.216, la decisión respecto a la revocación de la pena sustitutiva es apelable conforme a las reglas generales, y para este juez, teniendo presente, en este caso que nos encontramos ante una sentencia interlocutoria, la forma de concesión del recurso conforme al Código de Procedimiento Civil sería en el sólo efecto devolut
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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece CELINDA DOMUIHUAL CAYUMAN Abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don Máximo Octavio Collinao Rapimán, cédula nacional de identidad N° 15260596-K, interviniente en calidad de condenado en causa RIT 235-2020, RUC 2000114206-3, seguida ante el Juzgado de Garantía de Pitrufquén, quien dice: Que inter
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