SIN INFORMACION

PAILLAMÁN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece CATALINA SALVO PARRAGUEZ, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación de FERMIN SEGUNDO PAILLAMAN MARTINEZ, cédula nacional de identidad nro. 13733646-4, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, postulante a la libertad condicional del primer semestre del año 2024, quien dice: Que, por este acto vengo en interponer acción de amparo en favor de FERMIN SEGUNDO PAILLAMAN MARTINEZ y en contra de la resolución de fecha 16 de abril del año 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, según consta en causa ROL Penal 726-2024, resolución que denegó al amparado el beneficio de la libertad condicional solicitando a V.S. Iltma., que, previo trámite de rigor sirva acoger la presente acción constitucional de amparo a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dejando sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la Libertad Condicional, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Lo anterior, en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: I. Antecedentes de hecho. 1.- Condena que actualmente cumple el amparado. Mi representado cumple condena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de violación, previsto en el artículo 361 N°2 del Código Penal, en grado de consumado, cometido en la comuna de Temuco, durante la madrugada del día 18 de septiembre de 2019, impuesta en sentencia única de fecha 20 de febrero de 2021,

Fundamentos

considerando 1°. II.- Comuníquese lo resuelto tanto a la unidad penal correspondiente como al Juzgado de Garantía que conoció la causa RUC N°1901008784- 0, cumpliendo así lo establecido en el artículo 5º, inciso final del Decreto Ley 321. La presente resolución servirá de suficiente oficio remisor. Sirva la presente resolución como suficiente oficio remisor. II. Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 n°7 de la Constitución Política del Estado. La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En efecto, mi representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N°321 y su reglamento N°338 de 20 de septiembre de 2020, inaplicando, la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega la concesión de la Libertad Condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Ello, debido a lo siguiente: Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. El amparado desde su ingreso a cumplimiento de condenas ha hecho uso provechoso de la oferta programática, lo cual consta de los siguientes antecedentes: - Actividad laboral penitenciaria. El postulante realiza labores en CET Cerrado, en oficio de armado de esquinero y piezas de camas para empresa ROSEN Y Araucarias desde octubre del año 2023. Por el desarrollo de dicho oficio recibe incentivo económico de $80.000 el cual utiliza para dar cobertura a los gastos familiares, quedando él con $30.000 para sus gastos personales. - Participación programa DRAC (deporte/recreación y cultura). A través de este programa accede a actividades de uso provechoso de su tiempo libre en reclusión. - Intervención psicosocial. Cuenta con plan de intervención individual desde noviembre del año 2021 que contempla talleres grupales faltando por concluir a la fecha del informe el taller de comunicación efectiva. En relación al riesgo específico, da inicio al Programa para ofensores sexuales en noviembre del 2023, el que tiene por objeto identificar factores de riesgo asociado a su ciclo ofensivo y problematizar las propias conductas cuyas consecuencias ocasionan daño a la víctima, lo anterior a fin de disminuir el riesgo de reincidir en este tipo e delitos. En este programa se encuentra en el taller N°18 de un total de 28 a la fecha de la postulación. - Ausencia de antecedentes penales anteriores. 1) Ilegalidad y arbitrariedad de la

Fallo

se RESUELVE: I.- SE DENIEGA, por votación dividida de tres votos contra dos, el beneficio de libertad condicional solicitado por FERMIN SEGUNDO PAILLAMAN MARTINEZ, ya individualizado en el considerando 1°. II.- Comuníquese lo resuelto tanto a la unidad penal correspondiente como al Juzgado de Garantía que conoció la causa RUC N°1901008784- 0, cumpliendo así lo establecido en el artículo 5º, inciso final del Decreto Ley 321. La presente resolución servirá de suficiente oficio remisor. Sirva la presente resolución como suficiente oficio remisor. II. Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 n°7 de la Constitución Política del Estado. La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En efecto, mi representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N°321 y su reglamento N°338 de 20 de septiembre de 2020, inaplicando, la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece CATALINA SALVO PARRAGUEZ, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación de FERMIN SEGUNDO PAILLAMAN MARTINEZ, cédula nacional de identidad nro. 13733646-4, quien se e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica