SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado, Defensor Penal Público Patricio Pacheco Mora, en representación de don Claudio Ernesto Velásquez Parancán, actualmente cumpliendo condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Ancud, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución P-2-2024 de fecha 15 de abril de 2024, de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la ley. Indica que su representado actualmente se encuentra purgando condena de 541 días+300+300+300+300, por los delitos de desacato, lesiones menos graves, amenazas simples contra personas y propiedades, lesiones menos graves y amenazas simples, impuesta por Tribunal Oral en lo Penal de Castro. Señala que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería, registra como fecha de inicio de condena el día 23 de marzo de 2022, estimándose como fecha de término el 17 de enero de 2026 y que, el tiempo mínimo de acuerdo con la información entregada por gendarmería para postular a la libertad condicional se verificó el 31 de agosto de 2023. Arguye que el amparado cumple una conducta calificada de “Muy Buena” al menos desde el bimestre de marzo – abril de 2023 hasta la actualidad, siendo calificada de “intachable”, cumpliendo de esta manera con lo dispuesto en la Ley N°. 21.627, esto es, seis bimestres de muy buena conducta. En tal sentido, complementa que su defendido, de acuerdo a lo referido en el informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional elaborado por Gendarmería cuenta con los siguientes factores protectores: (i) Antecedentes generales: presenta mediano compromiso delictual, no presentando infracción al régimen penitenciario interno durante su actual condena. En el año 2014 obtiene su Licencia de Enseñanza Media en la escuela cárcel del CDP Ancud. Ha participado en actividade

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción en el mes de abril del año 2024, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: En el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de Claudio Ernesto Velásquez Parancán, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad condicional de esta jurisdicción que sesionó en el mes de abril del año en curso. Lo anterior, por cuanto mediante resolución de aquella se le habría negado arbitrariamente el derecho a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar de contar con los requisitos para su concesión, en particular, el tiempo mínimo y la conducta exigidas para optar al beneficio. TERCERO: La ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo.  CUARTO: No obstante no haberse efectuado modificaciones al decreto 2442, reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza la postulación del amparado, por los motivos indicados en lo expositivo del fallo, que se dan por reproducidos. QUINTO: A ello cabe agregar que, según el informe psicosocial de Gendarmería, se aprecia en el amparado posee altos niveles de reincidencia y mediano compromiso delictual, y es multireincidente en diversos delitos. Reconoce la comisión de delitos pero muestra una tendencia a normalizar conductas problemáticas, teniendo escasa conciencia de la gravedad del delito y del mal causado. No visualiza a las víctimas. Que es importante abordar áreas como la resolución de conflictos, el manejo de la ira y el consumo de alcohol, necesidades que han estado a la base en la mayoría de los delitos cometidos a la fecha y representan el mayor riesgo de reincidencia a futuro. Principales factores de riesgo son la insatisfacción en el ámbito de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del DL Nº321, se rechaza la acción deducida a folio 1 por Patricio Pacheco Mora, abogado, Defensor Privado, a favor de Claudio Ernesto Velásquez Parancan. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.  Rol Amparo 216-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado, Defensor Penal Público Patricio Pacheco Mora, en representación de don Claudio Ernesto Velásquez Parancán, actualmente cumpliendo condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Ancud, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución P-2-2024 de fecha 15 de abril de 2024, de l

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