POSENIE EMILE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime, habilitado en Derecho, deduce acción de amparo a favor de Posenie Emile y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24154830, de fecha 4 de abril de 2024, que su rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país en el plazo de diez días desde la notificación de aquella, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que, el amparado ingresó a Chile vía aérea con intención de asentarse en el país, de inmediato realiza todos los trámites de regularización migratoria y busca trabajo para poder mantenerse, comenzando a trabajar al poco tiempo. Agrega que el amparado ingresó solicitud de residencia definitiva ante el SERMIG con el N° 17571386, que fue rechazada mediante la resolución que reclama. Explica que entre los
Fundamentos
motivos para el rechazo, se señala que no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no presentar el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado, además no remite la sanción solicitada por la autoridad Considera que, la resolución es injusta, toda vez que al momento de recibir la notificación, la amparada acudió a la embajada haitiana en Chile a buscar el antecedente penal solicitado para subsanarlo, sin embargo, el certificado no se encontraba disponible. Añade que la embajada le entregó una constancia, que el certificado de antecedentes penales se encuentra en trámite. Respecto a la sanción, expone que al momento de solicitar la residencia definitiva, obrando de buena fe, la amparada efectuó el pago de la sanción pecuniaria cuyo monto corresponde a $109.600.-. comprobante que acompaña a la solicitud. Señala que si bien la sanción no corresponde al artículo 107, éste debería ser considerado como un simple error, y aplicar una sanción menos grave. Menciona que es un hecho público y notorio, la grave situación humanitaria que afecta su país de origen. Concluye solicitando se revoque la orden de abandono y ordenar a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva otorgando a la ampara un plazo no menos a 90 días para que la amparada pueda acompañar los documentos faltantes y luego pronunciarse sobre su situación migratoria. Acompaña los siguientes documentos: 1. Resolución exenta impugnada. 2. Comprobante pago sanción. 3. Certificado previsional. 4. Pasaporte. A folio 4, informa la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, reconociendo la dictación de la resolución recurrida y sus fundamentos. Precisa que, los documentos incorporados en dicha presentación eran insuficientes, por lo que mediante comunicación electrónica N° 32189219 de fecha 16 de diciembre de 2022 se le indicó que para continuar su solicitud debía acompañar los siguientes documentos, puesto que los acompañados no son los que se le estaba solicitando: (i) Certificado de antecedentes del país de origen. (ii) Imagen de visa estampada, estampado electrónico o título de residencia. (iii)Certificado histórico de cotizaciones de AFP; lo anterior, bajo el apercibimiento que, de no presentar esta documentación en un plazo máximo de 60 días a contar de esa fecha, su solicitud podrá ser rechazada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley de Migración y Extranjería. Indica que, con los nuevos documentos incorporados, su solicitud aún no cumplía con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado, por lo que mediante comunicación electrónica N° 50304856 de fecha 4 de diciembre de 2023, se le informó a la persona extranjera que su solicitud se encontraba rechazada, por no haber acompañado certificado de antecedentes y comprobante de pago de sanción por situación migratoria irregular. Añade que por ello se le otorgó diez días hábiles para realizar descargos, sin embar
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, la acción deducida en favor de Posenie Emile contra el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24154830, de fecha cuatro de abril de dos mil veinticuatro y se ordena a la recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de la actora, otorgándole un nuevo plazo no inferior a 180 días para cumplir con lo resuelto en la comunicación electrónica N° 50304856 de fecha cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, acompañada a su informe. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1433-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime, habilitado en Derecho, deduce acción de amparo a favor de Posenie Emile y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24154830, de fecha 4 de abril de 2024, que su rechaza solicitud d
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