JENNY ALEJANDRA ALVAREZ RIFFO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que en estos autos ingreso Corte n°603-2022 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT M-22-2022 y RUC 22-4-0408917-3, provenientes del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, procedimiento ordinario de aplicación general laboral por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleador, la Municipalidad de Coronel, por sentencia de fecha 05 de agosto de 2022, se resolvió: “I.- Que SE RECHAZA, con costas las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva deducidas por la Ilustre Municipalidad de Coronel. II.- Que SE ACOGE la demanda incoada por don PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, Abogado, en calidad de mandatario judicial, de doña JENNY ALEJANDRA ALVAREZ RIFFO, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, representada por el Alcalde don BORIS CHAMORRO REBOLLEDO, Alcalde, todos ya individualizados, en cuanto se declara que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral y que siendo injustificado el despido y existiendo deudas previsionales, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, por los montos que en cada caso se indican: 1. - a la suma de $689.185.- pesos, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo 2. - a la suma de la suma de $148.174.- pesos, que equivalen a 6,54 días. (3 meses y 19 días) por concepto de feriado proporcional.- 3. - a la suma de $22.972.- pesos, correspondiente al pago de un día de remuneración del mes de abril de 2022: La demandada deberá, además, enterar el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes al período trabajado, esto es, del 13 de diciembre de 2021 hasta el 1 de abril de 2022, adeudadas a la A.F.P. Próvida, a FONASA y a la Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile S.A. III.- Que se RECHAZA la solicitud de aplicación de la sanción establecida en el artículo 162 inciso 5 y 7 del Código del Trabajo, en los términos solicitados por la demandante. Que la
Fundamentos
motivos que precisa. La recurrente pide a esta Corte que acogiendo el recurso, “…proceda a pronunciarse sobre las siguientes peticiones concretas: se invalide la sentencia definitiva dictada en estos autos, declarando que esta es nula por la causal contenida en el artículo 477 del Código del trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y acto seguido, sin nueva vista, se proceda a dictar sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por doña Jenny Alejandra Alvarez Riffo”. En la audiencia fijada para conocer del recurso comparecieron los abogados que representan a la parte recurrente y recurrida, según consta del acta respectiva, e hicieron sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, en lo que dice relación con la causal de nulidad invocada, esto es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, referida a infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el primer aspecto necesario a considerar es aquel que dice relación con que, dada la causal esgrimida, el recurrente acepta los hechos establecidos en el juicio, puesto que pretende lograr que sea la Corte el Tribunal que fije el recto sentido y alcance de las normas legales que se suponen infringidas. Al decir de quien fuera profesora de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de Concepción, señora Gabriela Lanata Fuenzalida, “…Se configurará (la causal) cuando la ley en cuestión se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando no se ha aplicado a los casos regulados específicamente por ella o cuando, habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta, pero en todas estas situaciones sin alterar un ápice los hechos establecidos en la sentencia recurrida…”(léase de la autora citada, El Sistema de Recursos en el Proceso Laboral Chileno. Editorial Abeledo Perrot Legal Publishing Chile. Primera Edición, abril de 2011, pág. 165 a 169). TERCERO: Que, el recurrente ha invocado como causal de nulidad, la del artículo 477, por infracción de ley, precisando en su libelo que lo sustenta en la infracción a los artículos 1°; 3°, incisos primero y segundo; y 4° de la ley n° 18.883, sobre Estatuto Administrativo de lo
Fallo
se declara que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral y que siendo injustificado el despido y existiendo deudas previsionales, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, por los montos que en cada caso se indican: 1. - a la suma de $689.185.- pesos, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo 2. - a la suma de la suma de $148.174.- pesos, que equivalen a 6,54 días. (3 meses y 19 días) por concepto de feriado proporcional.- 3. - a la suma de $22.972.- pesos, correspondiente al pago de un día de remuneración del mes de abril de 2022: La demandada deberá, además, enterar el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes al período trabajado, esto es, del 13 de diciembre de 2021 hasta el 1 de abril de 2022, adeudadas a la A.F.P. Próvida, a FONASA y a la Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile S.A. III.- Que se RECHAZA la solicitud de aplicación de la sanción establecida en el artículo 162 inciso 5 y 7 del Código del Trabajo, en los términos solicitados por la demandante. Que las sumas indicadas deberán ser pagadas más los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $400.000.-. Ofíciese oportunamente a los organismos de previsión y salud a los que se encuentre afiliado el demandante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo. Regístrese, not
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.- VISTO Y OÍDO: Que en estos autos ingreso Corte n°603-2022 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT M-22-2022 y RUC 22-4-0408917-3, provenientes del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, procedimiento ordinario de aplicación general laboral por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del de
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