CARABINEROS DE PITRUFQUEN C/ JOSUE
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a octavo que se eliminan y se tiene además presente: PRIMERO: Que, con fecha 31 de mayo de 2024, la Fiscalía dedujo acusación en procedimiento abreviado en contra de Josué Orlando Ignacio Navarro Leonard, imputándole el delito de delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, tipificado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo de frustrado y en que se le atribuyó participación en calidad de autor directo conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Los hechos atribuidos en la acusación conforme la sentencia recurrida son del siguiente tenor: “El día primero de enero del año 2024, aproximadamente a las 04:00 hrs., el imputado José Orlando Ignacio Navarro Leonard, se trasladó hasta el domicilio ubicado en camino a Chanco Poniente kilómetro 1 de la comuna de Pitrufquén, de propiedad de la víctima Mario Cabrera Recabarren, saltando el cerco perimetral del condominio, ingresando a la vivienda de la víctima lugar en donde recorrió diversas dependencias, sustrayendo desde su interior una pulsera de oro con brillantes, un anillo de platino con brillantes, 3 pulseras de oro, 2 aros de brillantes; siendo sorprendido por la víctima en el interior del dormitorio principal de la casa habitación con las especies sustraídas en su poder.” SEGUNDO: Que, el acusado asistido por su abogado defensor aceptó los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, así como la aplicación del procedimiento ofrecido, manifestando su conformidad con ello. Incluso la defensa manifestó en audiencia no discutir la calificación jurídica, participación y desarrollo del delito. TERCERO: Que si el juez acepta la concurrencia de los presupuestos del procedimiento abreviado y en definitiva da curso al mismo, es porque se estimó que los antecedentes de la investigación son suficientes para proceder de conformidad a las normas del articulo 406 a 415 del Código Procesal penal, que la pena solicitada por el fiscal se conforma a lo previsto en el inciso primero del artículo 406 y porque verifico que el acuerdo ha sido prestado por el acusado con conocimiento de sus derechos, libre y voluntariamente. CUARTO: Que, el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, en grado de desarrollo de frustrado, por el cual se presentó acusación, requiere para su configuración -en el caso concreto-, el intento de apropiación de una cosa mueble ajena, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, siempre que dicha cosa esté ubicada en el interior de un lugar habitado o de sus dependencias, y se ingrese al mismo mediante escalamiento, es decir, por vía no destinada al efecto. QUINTO: Que, el encartado reconoció haber ingresado al condominio en donde se encontraba la vivienda en que perpetró su hecho delictual saltando su cerco perimetral lo que le permitió ingresar a la vivienda de la víctima. En este contexto, consta en la carpeta de la Fiscalía la declaración de la víctima que señaló: “Yo vivo en un condomini
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 11 N°9, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 440 N°1 del Código Penal; y artículos 406 a 415 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha 05 de Junio de 2024 del Juzgado de Garantía de Pitrufquen, , Y EN SU LUGAR SE DECLARA Que, se condena a JOSUE ORLANDO IGNACIO NAVARRO LEONARD, Cedula de identidad N°21.896.610-1, ya individualizado, como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, contemplado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, imponiendo la pena solicitada es 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, determinación de huella genética y a las penas accesorias del artículo 29 del mismo código, de la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Al concurrir en la especie los requisitos previstos en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, se concede al acusado JOSUE ORLANDO IGNACIO NAVARRO LEONARD, la pena sustitutiva de la Libertad Vigilada Intensiva debiendo quedar sujetos a la vigilancia y orientación de un delegado de Gendarmería de Chile por el tiempo de la condena señalada y cumplir las condiciones pertinentes del artículo 17 de la ley 18.216. Para el evento que dicha pena sustitutiva fuere revocada o dejada sin efecto, el condenado deberá dar efectivo cumplimiento a su respectiva pena ini
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C.A. de Temuco Temuco, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a octavo que se eliminan y se tiene además presente: PRIMERO: Que, con fecha 31 de mayo de 2024, la Fiscalía dedujo acusación en procedimiento abreviado en contra de Josué Orlando Ignacio Navarro Leonard, imputándole el delito de delito de robo en luga
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